REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 29 de Octubre de 2018
208° y 159°
ASUNTO: JMS1-S-11541-18
SOLICITANTES: MARQUEZ RODRIGUEZ ALICIA ELENA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las testigos ciudadanas: IRIS DEL VALLE MATA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.183.750, domiciliada en el Bolivariano II, Calle Banco Obrero, Casa N° 5-A, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono de casa 0293-4147785 y MARYCRUZ SEGURA SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.540.397, domiciliada en el Bolivariano II, Calle Banco Obrero, Casa N° 04, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono de casa 0293-4515411, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana ALICIA ELENA MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 12.270.927, de este domicilio, actuando en mi condición de progenitora de los ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue procreado con la ciudadana GLARIVEL MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.212.915, debidamente asistida para este acto por el Abogado en ejercicio CRUZ MANUEL RUSSO GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° 9.453.921, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 187.532, de este domicilio; en la cual solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO LUIS MARVAL GONZALEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad N° 11.831.508, a su cónyuge ciudadana ALICIA ELENA MARQUEZ RODRIGUEZ, a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue procreado con la ciudadana GLARIVEL MARQUEZ RODRIGUEZ; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO LUIS MARVAL GONZALEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad N° 11.831.508, a su cónyuge ciudadana ALICIA ELENA MARQUEZ RODRIGUEZ, a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue procreado con la ciudadana GLARIVEL MARQUEZ RODRIGUEZ. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

La Secretaria
MEGL/delvalle.-