REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.




Cumaná, 26 de octubre de 2018
208º y 159º


ASUNTO: JMS1-S-9661-17
SOLICITANTE: GONZALEZ SANCHEZ EDGAR HERIBERTO
BENEFICIARIO: EDGAR JOSE RAFAEL GONZLAEZ RINCONES (ADULTO 23 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la diligencia presentada fecha veintitrés (23) del mes de octubre del año 2018, por el ciudadano EDGAR JOSE RAFAEL GONZLAEZ RINCONES, plenamente identificado en autos, asistiéndose el mismo por ser Abogado, en la cual solicita la Extinción de la Obligación de Manutención, establecidas en el expediente asunto 1782-2004, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes esta Circunscripción Judicial, señalando que es mayor de edad, y dada cuenta a la Jueza.

Este Despacho, para decidir observa lo siguiente, de acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello. Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la Obligación de Manutención y demás beneficios, por cuanto sus hijos son mayores de edad, tal y como consta de las actas de nacimientos, que e anexaron, encuadrándose en una de las causales de extinción. De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas en el expediente asunto 1782-2004, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes esta Circunscripción Judicial, señalando que los beneficiarios, son mayores de edad, así mismo se libre oficio al Jefe de Personal de la Universidad de Oriente, Cumaná, estado Sucre.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, a favor del ciudadano EDGAR HERIBERTO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº 6.184.451, asistido del abogado EDGAR JOSE RAFAEL GONZLAEZ RINCONES, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 278.168, establecidas en el expediente asunto 1782-2004, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes esta Circunscripción Judicial. Se ordena librar oficio al Jefe de Personal de la Universidad de Oriente, Cumaná, estado Sucre. Así decide.

La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal. Se ordena el cierre y el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

LA SECRETARIA
La presente decisión es publicada, previo anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL.