REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 26 de Octubre de 2018
208º y 159°
ASUNTO Nº JMS1-S-11.633-18
SOLICITANTE: LEOSCARYS MERCEDES PASTRANO MARTINEZ.
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes(NIÑO 01 AÑO DE EDAD).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REPRESENTACION INTERNACIONAL.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de Homologación de Representación Internacional y los recaudos que lo acompañan presentados en fecha 24-10-2018, por la ciudadanaLEOSCARYS MERCEDES PASTRANO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.707.090y domiciliada en Urbanización La Villa Cristóbal Colón, Bloque 09, Apartamento Nº 01, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Cumaná, Estado Sucre,país Venezuela, debidamente asistida en este acto por la ciudadanaNATACHA MARIA GIL ROMERO, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 198.134, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Un (01) año edad, quien nació en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, País Venezuela, el día Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2.017), según consta en Registro de Nacimiento Nº 1920, expedido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre del Estado Sucre, país Venezuela,en relación a la HOMOLOGACION DE REPRESENTACION INTERNACIONAL, es por lo que solicita la correspondiente Autorización de Representación Internacional a favor de su hijoJESÚS LEONARDO CASTILLEJO PASTRANO, (NIÑO 01 AÑO DE EDAD),para lo cual consigna Poder otorgado por el padre de su hijo, ciudadanoCÉSAR RAFAEL CASTILLEJO SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.741.449 ydomiciliado en la Urbanización Campeche, Calle Nº 08, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre,Autenticado por ante la Notaria Publica de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, en fecha Cinco (05) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2.018),debidamente firmado por el padre.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL, interpuesta por la ciudadana LEOSCARYS MERCEDES PASTRANO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.707.090y domiciliada en Urbanización La Villa Cristóbal Colón, Bloque 09, Apartamento Nº 01, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Cumaná, Estado Sucre,país Venezuela, debidamente asistida en este acto por la ciudadanaNATACHA MARIA GIL ROMERO, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 198.134, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Un (01) año edad, quien nació en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, País Venezuela, el día Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2.017), según consta en Registro de Nacimiento Nº 1920, expedido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre del Estado Sucre, país Venezuela,en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana LEOSCARYS MERCEDES PASTRANO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.707.090y domiciliada en Urbanización La Villa Cristóbal Colón, Bloque 09, Apartamento Nº 01, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Cumaná, Estado Sucre,país Venezuela, debidamente asistida en este acto por la ciudadanaNATACHA MARIA GIL ROMERO, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 198.134, para ejercer la Representación Internacional de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (NIÑO 01 AÑO DE EDAD), en el viaje y estadía en la Ciudadde PIURA-PERÚ y pueda realizar trámites sin ningún tipo de inconvenientes ante cualquier organismo público o privado que se hagan necesario expedir documentación necesaria para el permiso de viaje, representación internacional, cambio de domicilio, estadía, permanencia, adquirir su residencia y otros; asimismo queda la madre autorizada para el ejercicio de la Representación Legal y Custodia del niño de auto. Así se decide.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. CARMEN MILAGROS ZERPA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. CARMEN MILAGROS ZERPA.
ASUNTO Nº: JMS1-S-11.633-18
MEGL/mariela
|