REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 26 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-10777-18
SOLICITANTE: ROSIBEL DEL VALLE BENITEZ CORONADO
DEMANDADO: CORONADO SOTILLET FREDDY JOSE
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO INTERNACIONAL
Vista la diligencia presentada por la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE BENITEZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 15.288.829, con domicilio en el Barrio Virgen Del valle, Sector Caigüire, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio AUGUSTO RAMÓN GONZALEZ RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 106.895, en la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento. Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la compareciente, ciudadana ROSIBEL DEL VALLE BENITEZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 15.288.829, con domicilio en el Barrio Virgen Del Valle, Sector Caigüire, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio AUGUSTO RAMÓN GONZALEZ RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 106.895, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta que DESISTE de la demanda por AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO INTERNACIONAL, presentada en fecha 01-06-2018, por la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE BENITEZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 15.288.829, con domicilio en el Barrio Virgen Del Valle, Sector Caigüire, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio AUGUSTO RAMÓN GONZALEZ RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 106.895, contra el ciudadano FREDDY JOSE CORONADO SOTILLET, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 15.740.896, domiciliado en en Townhouse Doña Hondina, cercano al vivero las flores, Sector Tres Picos, Casa S/N, de esta ciudad; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE BENITEZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 15.288.829.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
ASUNTO Nº: JMS1-S-10777-18
SOLICITANTE: ROSIBEL DEL VALLE BENITEZ CORONADO
DEMANDADO: CORONADO SOTILLET FREDDY JOSE
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO INTERNACIONAL
MEG/delvalle.-
|