REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 24 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-11616-18
SOLICITANTES: REYES BRICEÑO KARLANA DE LA CONCEPCIÒN (CON PODER DEL CIUDADANO ADICKSON VICENTE VELIZ MENA)
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Niña de Siete (07) años de edad), Pasaporte Nro. XDD073127)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de Homologación de Autorización de Cambio de Domicilio y los recaudos que la acompañan, recibida en fecha 22 de Octubre de 2018, por la ciudadana KARLANA DE LA CONCEPCIÒN REYES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 8.298.978, domiciliada en la Avenida Carùpano, Urbanizaciòn Villa Bella, Calle Sevilla, Casa Nº 54, Parroquia Valentìn Valiente, Cumanà, estado Sucre, actuando en este acto en nombre propio y en nombre de su esposo ciudadano ADICKSON VICENTE VELIZ MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-12.267.252, según consta en Documento Poder emitido por la Notaria Publica de Barcelona, estado Anzoátegui en fecha siete (07) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018), quedando asentado bajo el numero 27, tomo 99, folios 100 hasta 102 y en representación de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, debidamente asistida en este acto por la Abogada IRAKNIA DANIELA RUIZ, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR PRIMERA Con Competencia para actuar en Materia Contencioso Administrativo, designada mediante resolución Nº DDPG-2018-485 emanada de la Defensoría Publica General de fecha diecisiete (17) de Julio del Dos Mil Dieciocho (2018), para actuar en Colaboración de la Defensoría Publica en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual expone lo siguiente: Ciudadana Jueza, mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, nacida en Centro Clínico Santa Rosa, nacida en fecha Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Once (2011), según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 2561, suscrito por la Registradora Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, se encuentra actualmente bajo mi cuidado y protección, pero es el caso que mi esposo se encuentra viviendo en la ciudad de Arequipe Perú y aras de reencontrar nuestro núcleo familiar y que mi hija logre un desarrollo integral completo, en el seno familiar. Es por lo que solicito a su competente autoridades se expida Cambio de Domicilio para que nuestra hija viaje y fije su residencia de forma permanente en la ciudad de Arequipe Perú, donde nos reencontraremos con su padre ciudadano ADICKSON VICENTE VELIZ MENA y seré yo quien lo represente durante el viaje. Se tiene previsto el viaje para el día 25 de Noviembre del presente año, en la Aerolínea Iberia, según boletos Números 075 2884521891 y 075 2884521890 de mi persona y de mi hija respectivamente. SE ADMITE la misma,
ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Queda facultada la ciudadana KARLANA DE LA CONCEPCIÒN REYES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 8.298.978, en su condición de madre biológica y representante legal de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, para cambiar de domicilio con su hija fuera del Territorio Nacional.
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas con sus respectivas resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO Nº: JMS1-S-11616-18
MEGL/Anagrisel.-
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