REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 24 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-11611-18
SOLICITANTES: CHIRINOS MÀRQUEZ ANA KARELYS (CON PODER DEL CIUDADANO YEGRES MORAO JAVIER JOSÈ)
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (NIÑO DE DOS (02) AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de Homologación de Autorización de Cambio de Domicilio y los recaudos que la acompañan, recibida en fecha 22 de Octubre de 2018, por la ciudadana ANA KARELYS CHIRINOS MÀRQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hàbil, titular de la cédula de identidad Nro, 15.740.053; domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 25, apartamento 0001, Parroquia Altagracia, Cumanà, Municipio Sucre, estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Dos (02) años de edad, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NATACHA MARÌA GIL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 198.134, en el cual expone lo siguiente: Es el caso ciudadana Jueza que el ciudadano JAVIER JOSÈ YEGRES MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.816.282 y domiciliado en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, en su condición de padre biológico del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Dos (02) años de edad, quien nació en la ciudad de Cumanà, estado Sucre, el dìa Veintisiete (27) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016), según consta en Registro de Nacimiento Nº 393, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre del estado Sucre, se encuentra residenciado en los actuales momentos en el mencionado país, en la siguiente dirección: Calle Pucaini 2470 Hurlingham, Argentina, Buenos Aires, por compromisos laborales y en ejercicio pleno de mis facultades, acudo ante su competente Autoridad, a los fines de solicitar se sirva Homologar el Poder otorgado por el padre de mi hijo ciudadano JAVIER JOSÈ YEGRES MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.816.282 y domiciliado en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina. Autenticado por ante la Notaría Pública de ciudad de Cumanà, estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de febrero de Dos Mil Dieciocho (2018), el cual se explica por si solo, a los fines se sirva cerificar previa constatación de su original, con motivo a mi próxima estadía en el exterior. Ahora bien ciudadana Jueza, tengo la necesidad de trasladarme en compañía de mi pequeño hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Dos (02) años de edad, hasta la ciudad de Buenos Aires-Argentina, es por lo que por medio del presente escrito y en ejercicio pleno de mis facultades, solicito de sus buenos oficios Autorización para poder tramitar por ante Instituciones Publicas, Privadas y Administrativas a nivel Internacional todo lo concerniente a mi hijo; asimismo quedar facultada para cambiar de domicilio dentro y fuera del Territorio de la Republica de Argentina. SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Queda facultada la ciudadana ANA KARELYS CHIRINOS MÀRQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hàbil, titular de la cédula de identidad Nro, 15.740.053; domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 25, apartamento 0001, Parroquia Altagracia, Cumanà, Municipio Sucre, estado Sucre, en su condición de madre biológica del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Dos (02) años de edad, quien nació en la ciudad de Cumanà, estado Sucre, el dìa Veintisiete (27) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016), según consta en Registro de Nacimiento Nº 393, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre del estado Sucre, facultada para cambiar de domicilio dentro y fuera del Territorio de la Republica de Argentina.
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas con sus respectivas resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO Nº: JMS1-S-11611-18
MEGL/Anagrisel.-
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