REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 18 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11571-18
SOLICITANTE: FIGUERA MANOSALVA OMER JOSE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Niño de Siete (07) años de edad.
MOTIVO: CURATELA

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de éste Circuito Judicial, en fecha dieciséis (16) del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud junto con sus anexos, presentada por el ciudadano OMER JOSE FIGUERA MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.588, domiciliado en Calle Cuchapal, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del estado Sucre, actuando en mi carácter de Padre y representante legal de mi hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, debidamente asistido en este acto por la Abogada IRAKNIA DANIELA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.580.323, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia para actuar en Materia Contencioso Administrativo, designada mediante resolución N° DDPG-2018-485 emanada de la Defensoría Pública General de fecha diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018), actuando en conformidad con los Principios de Indivisibilidad y Unidad de la Defensa Pública y previa autorización emanada de la Coordinación General de la Defensa Pública, mediante Memorandum N° UR-SU-2018-401, de fecha 15-08-2018 , para actuar en colaboración de la Defensoría Pública primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, para que la represente en la administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 111 del Código Civil Venezolano en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); este Tribunal la ADMITE, de conformidad con los artículos 467, 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado dicta el presente auto expreso mediante el cual fija oportunidad para la realización de la audiencia preliminar en la presente solicitud, la cual tendrá lugar el día veinticuatro (24) del mes de Octubre del año 2018 en horas comprendidas de 08:30 a.m. y 3:30 p.m, SE INSTA AL ACCIONANTE QUE DEBE COMPARECER A LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON EL NIÑO PARA OIR SU OPINIÓN Y SU DERECHO DE SER OIDA, TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 8 Y 8O DE LA LEY ESPECIAL, designándose como CURADOR AD-HOC del referido niño al ciudadano ENGELBERT EDUARDO OTERO MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.447.020, domiciliado en Barrio El Guapo, Casa S/N, jurisdicción de la parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, quien deberá comparecer en la misma oportunidad a la audiencia preliminar. Se le advierte que si la parte solicitante no comparece ni por si, ni por medio de apoderado judicial sin justa causa a la precitada audiencia se considerara desistido el procedimiento y se declarara terminado en el mismo día mediante sentencia oral conforme a lo ordenado en el artículo 514 ejusdem. Se le hace saber a la parte que la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar es privada y a la misma podrán asistir con o sin asistencia de abogados. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


MEGL/Anagrisel.-