REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 24 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11514-18
SOLICITANTE: FIGUERA MANOSALVA OMER JOSE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente de trece (13) años de edad.
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas de conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por el ciudadano OMER JOSE FIGUERA MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.588, domiciliado en Calle Cuchapal, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del estado Sucre, actuando en mi carácter de Padre y representante legal de mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, debidamente asistido en este acto por la Abogada IRAKNIA DANIELA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.580.323, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia para actuar en Materia Contencioso Administrativo, designada mediante resolución N° DDPG-2018-485 emanada de la Defensoría Pública General de fecha diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018), actuando en conformidad con los Principios de Indivisibilidad y Unidad de la Defensa Pública y previa autorización emanada de la Coordinación General de la Defensa Pública, mediante Memorandum N° UR-SU-2018-401, de fecha 15-08-2018 , para actuar en colaboración de la Defensoría Pública primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, para que la represente en la administración de sus bienes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADOR AD-HOC al ciudadano ENGELBERT EDUARDO OTERO MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.447.020, domiciliado en Barrio El Guapo, Casa S/N, jurisdicción de la parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, para que represente a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, en la administración de sus bienes. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEGL/delvalle.-
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