REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 24 de octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-11.609-18
SOLICITANTE: ANA KARINA CHIRINOS MARQUEZ
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (NIÑA SIETE 07 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REPRESENTACION INTERNACIONAL.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REPRESENTACION INTERNACIONAL, y los recaudos que lo acompañan presentado fecha 22-10-2018, presentado por la ciudadana ANA KARINA CHIRINOS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 15.740.053, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 25, apartamento 0001, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistida en este acto por la ciudadana NATACHA MARIA GIL ROMERO, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 198.134, actuando en nombre y representación de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, quien nacio en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, el día veintisiete (27) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), según consta en Registro de Nacimiento Nº 393, expedido por la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre del Estado Sucre, país Venezuela, en relación a la HOMOLOGACION DE REPRESENTACION INTERNACIONAL, es por lo que solicita la correspondiente Autorización de representación Internacional a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual consigna Poder otorgado por el padre de su hijo, ciudadano JAVIER JOSE YEGRES MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.816.282, Autenticado por ante la Notaria Publica de la ciudad de Cumana Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018), debidamente firmado por el padre.
Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de Cambio de Domicilio presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la AUTORIZACIO DE REPRESENTACION INTERNACIONAL, interpuesta por la ciudadana ANA KARINA CHIRINOS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 15.740.053, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 25, apartamento 0001, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistida en este acto por la ciudadana NATACHA MARIA GIL ROMERO, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 198.134, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, quien nació en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, el día veintisiete (27) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), según consta en Registro de Nacimiento Nº 393, expedido por la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre del Estado Sucre, país Venezuela, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana ANA KARINA CHIRINOS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 15.740.053, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 25, apartamento 0001, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistida en este acto por la ciudadana NATACHA MARIA GIL ROMERO, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 198.134, para ejercer la representación internacional de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el viaje y estadía en la ciudad de BUENOS AIRES ARGENTINA, y pueda realizar tramites sin ningún tipo de inconvenientes ante cualquier organismo Publico o Privado que se hagan necesario expedir documentación necesaria para el permiso de viaje, representación internacional, cambio de domicilio, estadía, permanencia, adquirir su residencia y otros; asimismo queda la madre autorizada para el ejercicio de la Representación Legal y Custodia del niño de auto. Así se decide.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. CARMEN MILAGROS ZERPA, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. CARMEN MILAGROS ZERPA
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