REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 23 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11596-18
SOLICITANTES: GALANTON GALANTON MARIANNYS JOSE Y JIMENEZ CORTESIA GREGORY JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de Octubre de 2018, solicitud de Homologación presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, actuando en carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO ENCARGADA DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARIANNYS JOSE GALANTON GALANTON Y GREGORY JOSE JIMENEZ CORTESIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.211.599 y V-18.905.377, domiciliados la primera en: el barrio el Pinal, sector B, casa n° 07, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono celular: 0424-8650691, y el segundo domiciliado en: la Asunción, calle libertad frente a la plaza Bolívar, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, teléfono celular: 0412-0927104, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 18/10/2018 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: mediante acta N° 19-DPIF-F4-0615-2018. “El padre compartira con su hijo cada quince (15) dias un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre, semana santa con la madre, carnaval con el padre, alternandose cada año dichas fechas; el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternandose estas fechas cada año; el dia del padre con su padre, y el dia del niño, la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre y el dia de la madre con la madre.-Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convencimiento en todo y en cada una de las partes., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

LA JUEZA,


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha.


LA SECRETARIA
MEGL/.-