REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 23 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11595-18
SOLICITANTES: GONZALEZ GONZALEZ BRISMARY DEL VALLE Y SOTILLO VASQUEZ CARLOS DANIEL
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de Octubre de 2018, solicitud de Homologación presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, actuando en carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO ENCARGADA DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: BRISMARY DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ Y CARLOS DANIEL SOTILLO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.623.459 y 25.467.636, domiciliados la primera en: San Luis II, sector aeropuerto viejo, vereda 11, casa n° 97, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono celular: 0424-8579852 y el segundo en: San Luis, primera calle, sector aropuerto viejo, vereda 16 cerca de la cauchera, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono celular: 0424-8933487, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 18/10/2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0628-2018: El padre ciudadano CARLOS DANIEL SOTILLO VASQUEZ, antes identificado, pasará a suministrar por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad del 30% del salario minimo Nacional.- El padre se compromete a comprar una muda de ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre.- Los gastos medicos, medicinas, utiles escolares, uniformes, seran cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores cualdo el niño este en edad escolar.- Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripcion Judicial del Estado Sucre, ordene la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención.- En este acto la ciudadana BRISMARY DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-11595-18
MEGL/.-
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