REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 23 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11593-18
SOLICITANTES: RODRIGUEZ ASNALDO JOSE Y CABELLO LARA ROSA ANGELINA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de Octubre de 2018, solicitud de Homologación presentada por el ciudadano JORGE LUIS GUERRA MARQUEZ, Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre, credencial N° 0001-14, por la Fundacion Regional “El Niño Simon” Sucre, circunscripción Judicial del Estado Sucre, asistiendo en este acto a los ciudadanos: ASNALDO JOSE RODRIGUEZ Y ROSA ANGELINA CABELLO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.660.107 y V-17.540.568 domiciliados el primero en: calle Buena Vista, sector San Jose, casa s/n, Parroquia Santa Ines, Municipio Sucre, Estado Sucre, y la segunda de las nombradas domiciliada en: Caiguire, sector las Delicias, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años y once (11) meses de edad, suscrito en fecha 18/10/2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: los padres llegaron al siguiente acuerdo: El monto por obligación de manutención se calculara en base al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y cuyo porcentaje será del 30% de un (01) salario mínimo; para los meses de agosto y diciembre este aporte será del doble de lo calculado y acordado. También se acordó que el monto aumentara si hay aumento del salario mínimo. Se acordaron que para los otros gastos, estos serán compartidos en igual proporción entre las partes. El monto acordado será depositado en el Banco de Venezuela, cuenta de ahorro N° 01020674020100002399, cuyo titular es la madre de los niños y estos depósitos se harán mensualmente en su totalidad; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA

ASUNTO: JMS1-S-11593-18
MEGL/.-