REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 23 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11592-18
SOLICITANTES: RODRIGUEZ ASNALDO JOSE Y CABELLO LARA ROSA ANGELINA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de Octubre de 2018, solicitud de Homologación presentada por el ciudadano JORGE LUIS GUERRA MARQUEZ, Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre, credencial N° 0001-14, por la Fundacion Regional “El Niño Simon” Sucre, circunscripción Judicial del Estado Sucre, asistiendo en este acto a los ciudadanos: ASNALDO JOSE RODRIGUEZ Y ROSA ANGELINA CABELLO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.660.107 y V-17.540.568 domiciliados el primero en: calle Buena Vista, sector San Jose, casa s/n, Parroquia Santa Ines, Municipio Sucre, Estado Sucre, y la segunda de las nombradas domiciliada en: Caiguire, sector las Delicias, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años y once (11) meses de edad, suscrito en fecha 18/10/2018 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: “Ambos padres ASNALDO JOSE RODRIGUEZ Y ROSA ANGELINA CABELLO LARA, ya identificados, acordaron, Todos los fines de semana el padre de los niños, antes identificado, retirara a sus hijos en la residencia que habitan (residencia materna) a las 05:00 PM del día viernes y los regresara a la misma hora (05:00 PM) del día domingo inmediato. Este acuerdo es abierto y sin restricciones, siendo el padre, responsable de todo lo inherente a la responsabilidad de crianza, establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.-Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convencimiento en todo y en cada una de las partes., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

LA JUEZA,


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha.


LA SECRETARIA
MEGL/.-