REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 23 de Octubre de 2018
208° y 159°
ASUNTO: JMS1-S-11503-18
SOLICITANTES: VILLARROEL LUCART MARICRUZ
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Niña de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las testigos ciudadanas: MERY VALENTINA VELASQUEZ TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.871.699, domiciliada en San Lorenzo, Calle Falcón, Casa S/N, frente a la Plaza, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del estado Sucre y CARMEN TRINIDAD MARCANO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.831.034, domiciliada en San Lorenzo, Calle Gómez, Casa S/N, frente a la Plaza, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARICRUZ VILLARROEL LUCART, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 12.271.446, con domicilio en Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, procediendo en este acto en mi carácter de legitima madre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de ocho (08) años de edad, civilmente hábil, nacida el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009), según consta del acta de nacimiento N° 567, la cual anexo marcada con la letra “A”, con domicilio en Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, quien a su vez es hija legitima del ciudadano GREGORIO JOSE BRUZUAL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 13.220.142, con domicilio en Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, quien falleció AB-INTESTATO en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, tal y como consta del Acta de Defunción que anexo marcada con la letra “B”, quien era el padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y esposo de la ciudadana MARICRUZ VILLARROEL LUCART, según consta del acta de nacimiento que anexo marcada con la letra “A” y el acta de matrimonio marcada con la letra “B”, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 106.895; en la cual solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GREGORIO JOSE BRUZUAL (d), quien era titular de la cédula de identidad N° 13.220.142, a su cónyuge ciudadana MARICRUZ VILLARROEL LUCART y su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GREGORIO JOSE BRUZUAL (d), quien era titular de la cédula de identidad N° 13.220.142, a su cónyuge ciudadana MARICRUZ VILLARROEL LUCART y su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad. Asimismo, una vez evacuada la presente solicitud se acuerda entregar el original junto a cinco (05) juegos de copias fotostáticas certificadas de la misma y del auto que las acuerda.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

La Secretaria
MEGL/delvalle.-