REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 23 de Octubre del 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMS1-8620-15
SOLICITANTES: CARRASCO SUAREZ JESUS RAFAEL y
MARCANO MARCANO JUANEYRIS JOSE
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Niña de siete (07) años de edad
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS (DEFINITIVA)


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 09 de junio de 2015, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos JESÚS RAFAEL CARRASCO SUÁREZ y JUANEYRIS JOSÉ MARCANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.995.708 y 15.288.560 respectivamente, domiciliados en Tres Picos, Calle Principal, Sector Las Torres, Casa S/N, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ARQUIMEDES JOSÉ BERMÚDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 214.437, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera autoridad de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha en fecha 05 de Agosto del año 2004 y procrearon una (01) hija, que tiene por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, tal como se evidencia en las Acta de Nacimiento N° 334.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha once (11) de Junio del año 2015, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JESÚS RAFAEL CARRASCO SUÁREZ y JUANEYRIS JOSÉ MARCANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.995.708 y 15.288.560 respectivamente, domiciliados en Tres Picos, Calle Principal, Sector Las Torres, Casa S/N, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ARQUIMEDES JOSÉ BERMÚDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 214.437.

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2018, presentada por los ciudadanos JESÚS RAFAEL CARRASCO SUÁREZ y JUANEYRIS JOSÉ MARCANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.995.708 y 15.288.560 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 59.459, solicitaron que fuese declarado por este Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por los ciudadanos JOSE FRANCISCO QUERECUTO RODRIGUEZ y LEIDYS MARY GIL ZERPA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.765.332 Y 15.112.686, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS G. JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 106.576, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha dos (02) de Junio del año Dos Mil Seis (2.006), según consta Acta de Matrimonio Nº 95, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos progenitores JESÚS RAFAEL CARRASCO SUÁREZ y JUANEYRIS JOSÉ MARCANO MARCANO.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padre, y LA CUSTODIA la ejercerá la madre, JUANEYRIS JOSÉ MARCANO MARCANO.-

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio en tal sentido, el padre podrá visitar a la niña cada vez que lo desee, siempre que no perturbe sus horas de sueño y de común acuerdo con la madre. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval la pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. El día de sus cumpleaños será pasado con sus padres.-

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El ciudadano JESÚS RAFAEL CARRASCO SUÁREZ, se obliga a cumplir a su hija, una obligación de manutención de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00) mensuales, divididos en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) quincenales., la cual ha cumplido. Gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes escolares, calzados, vestidos, los padres quedaron en cubrirlos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. Así mismo el padre se compromete a aportar un Bono Vacacional de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) y un bono de fin de Año de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00).-

En relación a los bienes adquiridos los mismos manifestaron que no solo adquirieron los enceres que pertenecen a la ciudadana JUANEYRIS JOSÉ MARCANO MARCANO.-

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). 208° Años de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA


En la misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 03:00 p .m.


LA SECRETARIA


ASUNTO: JMS1-8620-15
MEGL/delvallle.-