REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 22 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO Nº: JMS1-S-11588-18
SOLICITANTES: ABANES DE MACERO JENNIFER VIVIANA
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Niña de nueve (09) años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha 17-10-2018, por la ciudadana JENNIFER VIVIANA ABANES DE MACERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, domiciliada en la ciudad de Cumanà, Municipio Sucre, titular de la cèdula de identidad Nº 12.662.395, en carácter de madre biológica de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien es mi hija, venezolana, niña de nueve (09) años de edad, cuya acta de nacimiento se anexa marcada “A”, en copia simple acompañada del original, a efectum videndi, para que una vez confrontados sea certificada la copia, y me sea devuelta la original, debidamente asistida por la abogada MAURYS Y. ALCANTARA RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el bajo el N° 84.196,ocurro ante usted muy respetuosamente, por medio del presente escrito a los fines de exponer lo siguiente: El padre biológico de mi hija ciudadano GABRIEL ALBERTO MACERO CHURION, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.566.691, y de este domicilio, mediante documento notariado que se anexa, me otorgó PODER ESPECIAL AMPLIO Y SUFICIENTE, en cuanto en derecho se requiere, para que con amplitud de las facultades del poder que me otorgó, yo lo pueda representar y con mi sola presencia y firma, sostener y defender en su ausencia todos los derechos e intereses y las acciones consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 78 y lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 4,7,8,9,17,22,39,391,392, que como madre de nuestra hija, ya identificada, le correspondan, sin limitación alguna; y de acuerdo a las Leyes y Reglamentos vigentes de los países del mundo donde nuestra hija decida radicarse junto a mi persona como MADRE que soy, sin que esto signifique que el ciudadano GABRIEL ALBERTO MACERO CHURION, antes identificado, renuncio a sus derechos que como padre tiene sobre nuestra hija, ya que el referido poder es para que yo como apoderada no tenga ningún tipo de limitantes en el ejercicio de las facultades que allí me otorgó. En tal sentido, quede facultada para ejercer y hacer valer cualquier derecho que le corresponda, por ante cualquiera Autoridad Pública o Privada tanto de la República Bolivariana de Venezuela, como en el extranjero, ante cualquiera y todos los Jueces de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los establecidos en el exterior, en todas sus instancias y en toda clase de procedimientos sean ordinarios o especiales, en lo que respecta a VIAJES NACIONALES E INTERNACIONALES, sea de índole vacacional, estudio, médico u otro que no esté reflejado en este poder, también quedo facultada para actuar en su representación, en todos los actos y asuntos en que sea parte o tenga interés para el bienestar y seguridad de nuestra hija; por tal motivo en ejercicio de ese PODER puedo: Tramitar, Otorgar, Gestionar y Realizar todo lo relativo a PERMISOS DE VIAJES, ante organismos Públicos tanto administrativos como jurisdiccionales de la República Bolivariana de Venezuela, así como las internacionales: Embajadas y Consulares de países debidamente acreditados dentro de la República Bolivariana de Venezuela y países del mundo donde nuestra hija junto a mi como su MADRE decidamos radicarnos. Por lo que quedo autorizada para viajar con nuestra hija dentro y fuera del territorio nacional, así como en el extranjero, sin restricción alguna de su parte, por tal motivo nuestra hija anteriormente identificada, podrá viajar en compañía mía, como su madre o sola, también yo como madre puedo extender esta autorización hacia terceras personas. Mientras dure la estadía del viaje podemos radicarnos en cualquier ciudad, provincia, estados, localidades limítrofes y no limítrofes de la República Bolivariana de Venezuela que fueren necesarios así como en otros Países o Continentes. Por consiguiente, yo como madre podré trasladarme con nuestra hija o autorizarla a viajar sola o con un tercero, por cualquier medio de transporte, ya sea por tránsito aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, a los siguientes países que se mencionan a continuación: COLOMBIA, ECUADOR, PERU, CHILE, ARGENTINA, URUGUAY, PARAGUAY, BOLIVIA, BRASIL, PANAMA, ESTADOS UNIDOS, entre otros, cuando se disponga, las circunstancias y medidas de seguridad sean óptimas, así como otros países del mundo que no aparecen reflejado en este poder; por lo que podre comprar boletos aéreos, terrestres, marítimos y fluviales, con escalas o vuelos directos, si fuere necesario, para el traslado, disfrute y goce de nuestra hija. Así mismo, quede autorizada para tramitar todo lo relacionado con el cambio de domicilio y/o residencia dentro del país y fuera del él, garantizándole al ciudadano GABRIEL ALBERTO MACERO CHURION, identificado con anterioridad, el derecho que como padre tiene al régimen de convivencia familiar de nuestra hija, por cualquier medio de comunicación tales como teléfono, Internet; llevarla o enviarla de vacaciones, poniéndonos de acuerdo los padres, etc. También quede facultada para tramitar todo lo conducente ante cualquiera de las oficinas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a nivel nacional o en Consulados, Embajadas de Venezuela en el exterior, para trámites de cédula de identidad por primera vez o renovación, Pasaporte Biométrico por primera vez, Renovación o Solicitud de Prórroga de Pasaporte, así como el retiro de dichos documentos de identidad, o cualquier otro documento que requiera nuestra hija. De igual modo quede facultada para ejercer con plenitud la representación legal de nuestra hija, a nivel educativo en todas sus etapas, recreacional, deportivo, cultural y de salud, por tal motivo podré representarlas ante Hospitales públicos o clínicas privadas donde nuestra hija requiera algún tratamiento o revisión médica; y podré tomar cualquier tipo de decisión con respecto a su salud en casos de emergencias, por cuanto tengo el ejercicio de la custodia y la representación legal de nuestra hija. De igual manera, yo como MADRE de nuestra hija, quede facultada también para gestionar los trámites administrativos legales vigentes ante los Ministerios del Poder Popular para la Educación Básica y Universitaria, Zonas Regionales de Educación, Registros Civiles y Mercantiles, Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y Dirección de Legalizaciones del MPPRE e instituciones y Ministerios de los países del mundo donde nuestra hija esté radicada conmigo como su MADRE, para cualquier trámite que requiera nuestra hija en lo referente a la legalización y apostilla de documentos, títulos de educación u otro documento que requiera nuestra hija, menor de edad. Yo como MADRE de nuestra hija también quedé facultada para representarlo, gestionar y solicitar en su nombre por ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela y países del mundo, todas las Autorizaciones Judiciales que amerite nuestra hija contando con su consentimiento. Por lo que en virtud del referido mandato, quede ampliamente facultada para comparecer y poder gestionar, bien sea ésta por vía judicial Tribunales Civiles, Penales, Administrativos, Agrarios, Contenciosos Administrativos, Tribunales Especiales como el de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal Supremo de Justicia en todas sus salas y cortes, civiles, así como ante instituciones administrativas, tributarias (SENIAT), políticas o fiscales, Fiscalía del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Alcaldía del Municipio Sucre, SAREN, CNE, Notarias, Registros Civiles; a nivel Nacional, Estadal o Municipal, así como ante cualquier organismo Judicial y/o Administrativo Internacional que requiera su comparecencia, para suscribir cualquier clase de documentos públicos o privados, asimismo, podré ejecutar cuanto sea incidental, derivado, consecuencia o complementario de lo expuesto, sin limitación alguna. También podre intentar, contestar, oponerse, convenir, transigir, y desistir de cualquier acción, demanda o procedimiento en que nuestra hija pueda constituir una parte procesal o material, en todo tipo de juicios, recursos o procedimientos de cualquier índole o naturaleza, con la debida asistencia Jurídica requerida, con facultades, para darse por citado o notificado en mi nombre, intentar y contestar demandas por ante cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela o en el Extranjero, oponer cuestiones previas, reconvenciones y contestarlas; ejercer toda clase de recursos ordinarios o extraordinarios inclusive el de casación, promover y evacuar toda clase de pruebas, inclusive las Privilegiadas, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, transigir, convenir y desistir, tanto de la acción Principal, como del Procedimiento, absolver posiciones juradas, formulándolas en su nombre y representación, objetar todo tipo de Jueces o Funcionarios, proponer interrogatorios, solicitar el reconocimiento de firmas o documentos; instituir recursos de amparo y oponerse al que sea otorgado a otros, recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos, seguir los juicios en todas sus instancias hasta su total terminación, asociar, sustituir este poder en abogado de su confianza, reservándose su ejercicio, y con facultad expresa para revocar las sustituciones que hiciere; disponer del derecho en litigio, y en general, realizar todo lo que yo misma pudiera hacer para la mejor defensa de los derechos e intereses de nuestra hija. El referido poder tiene plena y absoluta vigencia, por lo que no tiene fecha de vencimiento hasta tanto no sea revocado personalmente por escrito o por apoderado general. En fin, podré como apoderada efectuar en su nombre y representación lo que el pudiera hacer personalmente sin ninguna limitación, según lo considere más conveniente a sus intereses y a la mejor defensa de sus derechos. En el entendido que las facultades que se enumeraron en el referido poder, lo han sido a título meramente enunciativas y por ningún respecto debe entenderse o interpretarse taxativas o limitativas. Es por ello que el ciudadano GABRIEL ALBERTO MACERO CHURION, me otorgó el mencionado PODER, debido a que por su condición de trabajo y viajes no puede estar presente en los actos administrativos y legales en donde esté nuestra hija. El referido poder se anexa en copia simple, marcado con la letra “B”, acompañando al presente escrito que se consigna acompañado de su original, a efectum videndi, a fin de que una vez sean certificada su copia se me devuelva el original, quedó autenticado en fecha 07 de Septiembre de 2018, bajo el número 25, Tomo 253, folios 89 hasta 91, de la Notaria Publica de Cumana, Estado Sucre, en los libros llevados por esa notaria. Y yo, JENNIFER VIVIANA ABANES DE MACERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, domiciliada en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-12.662.395, en mi carácter de madre biológica de mi madre de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien es mi hija, venezolana, niña de nueve (09) años de edad, acepto lo expuesto por el padre de mi hija. Solicito y agradezco profundamente se realice las diligencias especiales, pertinentes y oportunas para el otorgamiento de permiso de viaje y fundamento la presente pretensión en los artículos Nos. 8, 30, 39, 40, 63, 80, 391, 392, 393, 394, 396, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 10 y 11 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.

Este Tribunal ADMITE la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad del niño, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Viaje, interpuesta por la ciudadana JENNIFER VIVIANA ABANES DE MACERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, domiciliada en la ciudad de Cumanà, Municipio Sucre, titular de la cèdula de identidad Nº 12.662.395, en carácter de madre biológica de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, niña de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la abogada MAURYS Y. ALCANTARA RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el bajo el N° 84.196; en consecuencia queda la ciudadana JENNIFER VIVIANA ABANES DE MACERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, domiciliada en la ciudad de Cumanà, Municipio Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 12.662.395, FACULTADA para actuar en representación de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, niña de nueve (09) años de edad, en todos los actos y asuntos en que sea parte o tenga interés para el bienestar y seguridad de su hija antes identificada. Tramitar, Otorgar, Gestionar y Realizar todo lo relativo a PERMISOS DE VIAJES, ante organismos Públicos tanto administrativos como jurisdiccionales de la República Bolivariana de Venezuela, así como las internacionales: Embajadas y Consulares de países debidamente acreditados dentro de la República Bolivariana de Venezuela y países del mundo donde su hija junto a su MADRE decidan radicarse. Igualmente queda autorizada la ciudadana JENNIFER VIVIANA ABANES DE MACERO para viajar con su hija dentro y fuera del territorio nacional, así como en el extranjero, sin restricción alguna de su parte, asi como extender esta autorización hacia terceras persona Mientras dure la estadía del viaje podràn radicarse en cualquier ciudad, provincia, estados, localidades limítrofes y no limítrofes de la República Bolivariana de Venezuela que fueren necesarios así como en otros Países o Continentes. Por consiguiente, podré trasladarse con la niña o autorizarla a viajar sola o con un tercero, por cualquier medio de transporte, ya sea por tránsito aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, a los siguientes países que se mencionan a continuación: COLOMBIA, ECUADOR, PERU, CHILE, ARGENTINA, URUGUAY, PARAGUAY, BOLIVIA, BRASIL, PANAMA, ESTADOS UNIDOS, entre otros, cuando se disponga, las circunstancias y medidas de seguridad sean óptimas, así como otros países del mundo que no aparecen reflejado en este poder. Podrá así mismo fijar la residencia de la niña en el momento que así lo disponga.


La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello. Asimismo; se expide dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA,


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado




LA SECRETARIA







ASUNTO Nº: JMS1-S-11588-18
MEGL/Anagrisel.-