REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 22 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMS1-S-11586-18
SOLICITANTES: WUILLIAN DE JESUS SANABRIA SANABRIA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (de cuatro (04), siete (07) y nueve (09) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACION DE CUSTODIA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 17/10/18, presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, solicitud de homologación contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre el ciudadano WUILLIAN DE JESUS SANABRIA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-23.581.053, con domicilio en San Juan de Macarapana, calle principal, la pequeñez del Calvario, antes de la escuela Adelaida Núñez, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono celular: 0416-4832365, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana ADRIANNY COROMOTO CARVAJAL CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-20.575.395, domiciliada en Las Palomas, avenida principal, detrás del terminal de pasajeros, OCV 22 de septiembre, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono celular: 0414-7676112; en el cual expone: La Ciudadana ADRIANNY COROMOTO CARVAJAL CARVAJAL, antes identificada, manifiesta: “comparezco por ante este despacho fiscal para manifestar que deseo ceder en cesión de custodia temporal al padre de mis hijos, el ciudadano WUILLIAN DE JESUS SANABRIA SANABRIA, ya que vivo con otra pareja y no tengo una vivienda estable para tenerlos conmigo por esta razón deseo dejarle a cargo a mis hijos, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad respectivamente, por un periodo de once meses, una vez cumplido este lapso yo quiero a mis hijos de vuelta conmigo, siempre respetando su decisión y manteniendo el régimen de convivencia para las visitas. Asimismo el ciudadano WUILLIAN DE JESUS SANABRIA SANABRIA, antes identificado, manifestó “deseo aceptar en cesión de custodia temporal a mis hijos, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad respectivamente el ciudadano WUILLIAN DE JESUS SANABRIA SANABRIA ya que por un periodo de once meses, ya que la madre de mis hijos no tiene estabilidad de vivienda y desea que ellos estén conmigo por once meses es decir lo que queda del año 2018. En relación a la MODIFICACION DE CUSTODIA, en beneficio de sus hijos, los niños, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de cuatro (04), siete (07) y nueve (09) años de edad; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: La Ciudadana ADRIANNY COROMOTO CARVAJAL CARVAJAL, antes identificada, cede en cesión de custodia temporal al padre de sus hijos, el ciudadano WUILLIAN DE JESUS SANABRIA SANABRIA, ya que vive con otra pareja y no tiene una vivienda estable para tener a sus hijos, por esta razón queda a cargo de los niños, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre por un periodo de once meses, siempre respetando su decisión y manteniendo el régimen de convivencia para las visitas.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET

LA SECRETARIA



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a .m.



LA SECRETARIA





MEGL/angel.-