REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 22 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-11584-18
SOLICITANTES: CASTAÑEDA FUENTES ANILEICYS ZAIREET y
SEIJAS MARQUEZ RUBEN JOSE
BENEFICIADO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Niña de siete (07) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17 de Octubre de 2018, solicitud de Homologación presentada por la Abogada LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ , en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina (E) de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ANILEICYS ZAIREET CASTAÑEDA FUENTES, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 18.581.509, de oficio secretaria, quien labora en el C.E.I Rotary Club, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, y con domicilio en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloques, Torre A-1, Apartamento 01, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular 0426-7719551 y RUBEN JOSE SEIJAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 19.762.581, de oficio Sargento II del Ejercito, y con domicilio en la Avenida Panamericana, Calle Periferica, Casa N° 04, ubicada al lado de la Policia Municipal, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular 0424-7930155, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad., celebrado en fecha 03/09/2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0717-2018: El ciudadano RUBEN JOSE SEIJAS MARQUEZ, antes identificado, pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de 30% de su sueldo devengado mensual.- 30% BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO.- 30% BONO VACACIONAL. Los gastos médicos, medicina, será cubiertos por Seguros Horizontes, los útiles escolares serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores, los uniformes serán cubiertos por el padre ya que por su trabajo la niña goza de ese beneficio.- Asimismo el Padre de la niña solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nomina de la Comandancia General del Ejercito, Fuerte Tiuna Caracas – Distrito Capital, donde labora, cuyos montos serán depositados en la cuenta ahorro N° 01020677490100001451, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana ANILEICYS ZAIREET CASTAÑEDA FUENTES.- En este acto la ciudadana ANILEICYS ZAIREET CASTAÑEDA FUENTES, manifestó estar de acuerdo con dicho convenio.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días de mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA,


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
SECRETARIA
Siendo las 09:30 de la mañana se publico la presente sentencia

SECRETARIA

MEGL/delvalle