REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 22 de Octubre de 2018
208° y 159°
ASUNTO: JMS1-S-11580-18
SOLICITANTES: RIVAS LANZA MARIA ENRIQUETA Y
MENDOZA ORTIZ RONALD JOSE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Niña de tres (03) años d edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17 de Septiembre de 2018, solicitud de Homologación presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARIA ENRIQUETA RIVAS LANZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 21.096.194, de oficio Comerciante informal y con domicilio en Boca de Sabana, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la iglesia, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono de casa: 0412-4641525 y RONALD JOSE MENDOZA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.095.322, de oficio comerciante, y con domicilio en Cumanagoto II, Calle II, Casa N° 02, frente a la Iglesia Virgen del Carmen, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular 0412-9495555, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años d edad, suscrito en fecha 25/07/2018 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-0621-2018: El padre compatirá con su hija cada quince (15) días, un fin de semana, una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre lo pasará con su papá y el día de la madre con su mamá.-En el mes de Diciembre el padre pasará con su hija el 24 y la madre el 31 de Diciembre, alternándose cada año.- Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/delvalle.-
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