REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 22 de Octubre de 2018
208° y 159º

ASUNTO: JMS1-S-11577-18
SOLICITANTE: ACUÑA HENRY JOSE Y CABELLO CHOPITE JOSEFA ODILA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niño de nueve (09) años de edad).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17 de Octubre de 2018, solicitud de homologación presentada por la ciudadana IRAKNIA DANIELA RUIZ SULBARÀN, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Contencioso Administrativo, actuando de conformidad con los Principios de Indivisibilidad y Unidad de la Defensa Publica y previa autorización emanada de la Coordinación Regional de la Defensa Publica mediante Memorando Nº UR-SU-2018-401, para actuar en colaboración de la Defensoría Publica en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo en este acto a los ciudadanos: HENRY JOSE ACUÑA Y JOSEFA ODILA CABELLO CHOPITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.268.759 y 13.222.596 domiciliados el primero en: Parcelamiento Miranda, Urbanización Vista la Mar, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, y la segunda de las nombradas domiciliada en: Fundación Mendoza, avenida Rómulo Gallegos, casa D6, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en el cual expone: Por cuanto se celebro en fecha 16 de octubre del año 2018, en la Defensoría Publica Primera en materia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, acto conciliatorio entre los ciudadanos HENRY JOSE ACUÑA Y JOSEFA ODILA CABELLO CHOPITE, antes identificados, actuando en nombre y representación de su hijo, quienes llegaron a un acuerdo extrajudicial en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hijo. En relación al HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, nacido el día doce (12) de mayo del año dos mil nueve (2009), según consta en acta de nacimiento N° 2786, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a las Instituciones Familiares, establecidas de la siguiente manera:

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El niño pasara con el padre HENRY JOSE ACUÑA, dos (02) fines de semana al mes de forma intermedia, por lo que buscara al niño, en el domicilio de la madre ciudadana JOSEFA ODILA CABELLO CHOPITE, el día viernes a partir de las 01:00pm y lo regresara al domicilio de la madre el día domingo a partir de las 07:00pm, sin excepción. En caso de que el niño, desee compartir con el padre algún día de la semana, podrá en las tardes comunicarse con el padre y este estará en la obligación de buscarlo y regresarlo al domicilio de la madre mas tardar a las 07:00pm del mismo día. En el caso de los cumpleaños de ambos padres, el niño pasara el cumpleaños del padre con el padre y el cumpleaños de la madre con la madre, en el caso del cumpleaños del niño, el padre buscara al niño a las 08:00am del día siguiente a su cumpleaños y lo regresara al domicilio de la madre a las 07:00pm del mismo día. En cuanto a la época navideña el niño pasara el veinticuatro (24) de diciembre con el padre y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre.


LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre HENRY JOSE ACUÑA, cancelara en su totalidad todos los gastos educativos, actualmente el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cursa sus estudios en la Unidad Educativa Colegio “Armonía”, así mismo, cancelara el transporte escolar del niño. Igualmente cancelara los gastos médicos por consultas y medicinas, actividades deportivas y recreación.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,



ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.ICET

LA SECRETARIA


Siendo las once (10:00) am., se publicó la presente sentencia.


LA SECRETARIA

ASUNTO: JMS1-S-11577-18
MEGL/.-