REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 22 de Octubre de 2018
208° y 159°
ASUNTO: JMS1-S-11464-18
SOLICITANTES: GUTIERREZ CARREÑO YANNIRYS DEL VALLE
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las testigos ciudadanas: AMARILYS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.461.350, domiciliada en la Avenida Gran Mariscal, Sector José Félix Ribas, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre y THAIRYS DEL VALLE ORTIZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.941.873, domiciliada en la Urbanización Nueva Araya, Calle N° 1, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana YANNIRYS DEL VALLE GUTIERREZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 25.101.952, de ocupación estudiante, con domicilio en la parroquia Araya, Barrio 4 de Diciembre, Casa S/N, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, estado Sucre, debidamente asistida por la ciudadana MARIANGEL MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 20.993.974, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 208.172. En la cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus RAFAEL JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad N° V-14.125.431, a sus hijos las ciudadanas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintitrés (23) y veinte (20) años de edad, respectivamente, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, hijos habidos de la Unión Estable de Hecho con la ciudadana YANNERYS DEL VALLE CARREÑO BERMUDEZ, y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, hija habida de la Unión Estable de Hecho con la ciudadana YASMIN DEL VALLE HERNANDEZ LANZA; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad N° V-14.125.431, a sus hijos las ciudadanas YANNIRYS DEL VALLE GUTIERREZ CARREÑO y RAINERYS DEL CARMEN GUTIERREZ CARREÑO, de veintitrés (23) y veinte (20) años de edad, respectivamente, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, hijos habidos de la Unión Estable de Hecho con la ciudadana YANNERYS DEL VALLE CARREÑO BERMUDEZ, y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, hija habida de la Unión Estable de Hecho con la ciudadana YASMIN DEL VALLE HERNANDEZ LANZA. Se acuerda previa certificación en autos la devolución de los documentos solicitados.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEGL/delvalle.-
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