REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 02 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMS1-S-11455-18
SOLICITANTE: MARTINEZ ROSALES CARMELYS DEL VALLE
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: CARMELYS DEL VALLE MARTINEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-19.979.199, domiciliada en Las Palomas, Calle Caucaguita, casa nùmero 24, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono: 0426-7127753, debidamente asistida en este acto por la Abogada IRAKNIA DANIELA RUIZ, en su carácter de DEFENSORA PÙBLICA AUXILIAR PRIMERA con competencia para actuar en Materia Contencioso Administrativo, designada mediante resolución Nº DDPG-2018-485, emanada de la Defensoría Publica General de fecha Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018); en la cual señala que al momento de la presentación legal de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la Primera Autoridad Civil, del Registro Civil de la Alcaldía del estado Sucre, quien nació en fecha Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), pero que al momento de la trascripción de dicho documento se cometió un error material en transcribir la fecha de nacimiento del niño en mención, colocaron entre paréntesis 2013, siendo el correcto (2012), error cometido en el acta asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ese Despacho anteriormente denominado Primera Autoridad Civil, del Registro Civil de la Alcaldía del estado Sucre, se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de nacimiento Nº 3139, de fecha Veintinueve de Mayo del Dos Mil Trece (29-05-2013), para lo cual promueve copia certificadas de los instrumentos legales a los fines de demostrar la cualidad de lo manifestado; Este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo Segundo y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, admite la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, observa que el error señalado por la compareciente consiste que al momento de la presentación legal de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Cinco (05) años de edad, ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Alcaldía del estado Sucre, quien nació en fecha Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), se cometió un error material en transcribir la fecha de nacimiento del niño en mención, colocaron entre paréntesis 2013, siendo el correcto 2012, a los fines de probar su alegato consignaron original del acta de nacimiento viciada, conforme a lo cual se evidencia claramente y sin lugar a dudar, el error denunciado y del que efectivamente adolece la Acta del Registro Civil de la Alcaldía del estado Sucre, y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 3139, de fecha Veintinueve de Mayo del Dos Mil Trece (29-05-2013), llevado por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines que proceda a rectificar la partida en comento e sustituir la fecha de nacimiento del niño siendo lo correcto Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Doce (2012). En tal sentido líbrense oficios al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrado Principal del Estado Sucre, a los fines que hagan la respectiva corrección.-

Publíquese, Regístrese y expídase dos (02) juegos de copias certificadas del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos Mil Dieciocho (2018), años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA.-

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA



La presente Sentencia se publicó en su fecha, siendo la 10:40 a.m.


LA SECRETARIA



Sentencia: Definitiva
ASUNTO: JMS1-S-11455-18
SOLICITANTE: MARTINEZ ROSALES CARMELYS DEL VALLE
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

MEGL/Anagrisel.-