REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 18 de Octubre de 2018
209º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-S-11566-18
SOLICITANTES: RIVERO GARRIDO ROSMED LENOCHKA (CON PODER DEL CIUDADANO BELLORIN CAMPOS DANIEL ANTONIO)
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Adolescente de Quince (15) años de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nº 30.508.207)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de Homologación de Autorización de Cambio de Domicilio y los recaudos que la acompañan, recibida en fecha 16 de Octubre de 2018, presentada por la ciudadana: ROSMED LENOCHKA RIVERO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.944.616, domiciliada en la Urbanizaciòn Villas de Cantarrana, Casa A-11, Parroquia Santa Inés, Cumanà, estado Sucre, actuando en este acto en nombre propio y en nombre de su esposo ciudadano DANIEL ANTONIO BELLORIN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 14.158.521, según consta en documento Poder emitido por la Notaría Pública de Cumanà, estado Sucre en fecha Cinco (05) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018), quedando asentado bajo el número 36, tomo 89, folios 110 al 112 y en representación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Quince (15) años de edad, debidamente asistido en este acto por la Abogada IRAKNIA DANIELA RUIZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR PRIMERA, con competencia para actuar en Materia Contencioso Administrativo, designada mediante resolución Nº DDPG-2018-485 emanada de la Defensoría Pública General de fecha Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018), para actuar en Colaboración de la Defensoría Publica en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual expone lo siguiente: Ciudadana Jueza, mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Quince (15) años de edad, nacida en la Clinica Josefina De Figuera, en fecha primero (01) de Noviembre del Dos Mil Dos (2002), según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 1023 suscrito por el Registrador (A) Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, se encuentra actualmente bajo mi cuidado y protección, pero es el caso, que mi esposo se encuentra viviendo en la ciudad de Santiago de Chile, Chile y en aras de reencontrar nuestro núcleo familiar y que mi hija logre un desarrollo integral completo, en el seno familiar. Es por lo que solicito a su competente autoridad se expida Cambio de Domicilio para que nuestro hija viaje y fije su residencia de forma permanente en Santiago de Chile, Chile, específicamente en Santiago de Chile, Calle Ecuador 5065, Comuna, Estación Central, donde nos reencontraremos con su padre ciudadano DANIEL ANTONIO BELLORIN CAMPOS y seré yo quien lo represente durante el viaje. SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Queda facultada la ciudadana ROSMED LENOCHKA RIVERO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.944.616, en su condición de madre biológica y representante legal de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Quince (15) años de edad, para cambiar de domicilio con su hija fuera del Territorio Nacional.
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas con sus respectivas resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA






ASUNTO Nº: JMS1-S-11566-18
MEGL/Anagrisel.-