REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 18 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMS1-10594-18
DEMADANTE: BARRIOS BORGES ERIKA DEL VALLE
DEMANDADO: BASTARDO VELASQUEZ ELIAS MAURICIO
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 03 Y NIÑO 01 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: RETENCION INDEBIDA DE NIÑOS (RESTITUCION DE CUSTODIA)

En fecha quince (15) de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: RETENCION INDEBIDA DE NIÑOS (RESTITUCION DE CUSTODIA), presentada por BARRIOS BORGES ERIKA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.871.475, contra BASTARDO VELASQUEZ ELIAS MAURICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.050.306, a favor de sus hijos de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 23 de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), ordenándose la notificación del demandado y el día 24-09-2018, mediante auto se fijó para el día 15-10-2018 la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar en el presente asunto.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos BARRIOS BORGES ERIKA DEL VALLE y BASTARDO VELASQUEZ ELIAS MAURICIO, respectivamente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.

LA SECRETARIA
MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria