REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 17 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11555-18
SOLICITANTES: DIAZ ARMAS ORLANDO RAFAEL y ANDRADE DE DIAZ NORLEXI JOSÈ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de Octubre de 2018, solicitud de Homologación presentada por la ciudadana IRAKNIA DANIELA RUIZ SULBARÀN, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Contencioso Administrativo, actuando de conformidad con los Principios de Indivisibilidad y Unidad de la Defensa Publica y previa autorización emanada de la Coordinación Regional de la Defensa Publica mediante Memorando Nº UR-SU-2018-401, para actuar en colaboración de la Defensoría Publica en Materia de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ORLANDO RAFAEL DIAZ ARMAS y NORLEXI JOSÈ ANDRADE DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.538.432 y 20.063.265 domiciliados el primero en: la Urbanización La Llanada, Sector 3, Jurisdicciòn de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda de las nombradas domiciliada en: Calle la Marina, Puerto Sucre, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Tres (03) años de edad, suscrito en fecha 15/10/2018 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: “Ambos padres ciudadanos: ORLANDO RAFAEL DIAZ ARMAS y NORLEXI JOSÈ ANDRADE DE DIAZ, ya identificados, hemos acordado que la niña, ciudadana NORLEANNYS VALENTINA DIAZ ANDRADE, de Tres (03) años de edad, pasarà con el padre ORLANDO RAFAEL DIAZ ARMAS, los días que el mismo se encuentre libre en su trabajo, dado el caso que el ciudadano en cuestión, pertenece al Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 71, de la Guardia Nacional Bolivariana, y sus días de descanso son variables en el mes, destacando que de ser el descanso fin de semana, buscará a la niña, en el domicilio de la madre ciudadana NORLEXI JOSÈ ANDRADE DE DIAZ, anteriormente identificada, el dìa viernes a las (5:00 p.m) y la regresará al domicilio de la madre el día Domingo a las (4:00 p.m), sin excepción, de igual manera si el descanso laboral del padre se le otorga en días de semana, el mismo se compromete a buscar a la niña a la hora de salida (3:30 p.m) de la Institución Educativa Campaña Admirable, donde cursa sus laborales habituales, por el lapso de Tres (3) dìas continuos. En el caso de cumpleaños de ambos padres, la niña ciudadana Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Tres (03) años de edad, pasarà el cumpleaños del padre con el padre y el cumpleaños de la madre con la madre, en caso del cumpleaños de la niña, ambos padres conviene que el padre, buscarà a la niña a las (8:00 a.m) del dìa siguiente a su cumpleaños y la regresarà al domicilio de la madre a las (8:00 p.m) del mismo dìa. De igual manera en cuanto a la època navideña, ambos padres acuerdan, que la niña, pase a partir de la firma de este acuerdo extrajudicial el Veinticuatro (24) de Diciembre con el padre ciudadano ORLANDO RAFAEL DIAZ ARMAS, ya identificado, y el Treinta y Uno (31) de Diciembre con la Madre ciudadana NORLEXI JOSÈ ANDRADE DE DIAZ, siendo rotativo en los años siguientes.-Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

LA JUEZA,


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.


LA SECRETARIA
MEGL/Anagrisel.-