REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 17 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-11554-18
SOLICITANTES: SANCHEZ LOPEZ SUSALYN VICEl (CON PODER DEL CIUDADANO: GERONIMO JOSE VERA VERA)
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Adolescente de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 31.229.005, con Pasaporte N° 149331559.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha 15-10-2018, por la ciudadana SUSALYN VICEl SANCHEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.249.353, domiciliada en Urbanización Las Garzas, Sector el Peñón, Calle N° 01, Manzana 01, Casa N° 19, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, actuando en este acto en mi propio nombre, así mismo en nombre del padre de nuestro hijo, ciudadano GERONIMO JOSE VERA VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.361.612, domiciliado en la Urbanización Las Garzas, Sector el Peñón, Calle N° 01, Manzana 01, Casa N° 19, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se evidencia en instrumento poder, conferido en la Notaria Pública de Cumaná del Estado Sucre, de fecha 21 de Junio del año 2017, anotado bajo en Número 35, Tomo 178, Folios 106 al 108 de los libros llevados por esa Notaria; asistida en este acto por el abogado en ejercicio EULISES LORETO ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.857.049, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 144.086, con domicilio Procesal en la Urbanización el Bosque, Calle Punta del Este, Casa F15, Parroquia Valentín Valiente. Ante su competente autoridad, acudo para exponer: Es el caso ciudadana Jueza de este digno Tribunal, que el ciudadano GERONIMO JOSE VERA VERA, plenamente identificado en el presente escrito, quien es el padre biológico de nuestro hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 31.229.005, según consta en Acta de nacimiento N° 1829, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, de fecha 11 de Abril del año 2014, domiciliado en la Urbanización Las Garzas, Sector el Peñón, Calle N° 01, Manzana 01, Casa N° 19, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre; por motivos laborales tiene que viajar fuera del país y según se evidencia en Poder Notariado, confirió autorización a mi persona SUSALYN VICEl SANCHEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.249.353, domiciliada en Urbanización Las Garzas, Sector el Peñón, Calle N° 01, Manzana 01, Casa N° 19, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, en mi condición de madre biológica del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado en este escrito, donde se evidencia en el mencionado poder, que el padre de nuestro hijo, me concede autorización plenamente para ejercer la representación legal de nuestro hijo, a nivel educativo, en todas sus etapas, recreacional, deportivo, cultural, todo de conformidad con los artículos 30,53,63, y 81 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente podrá tramitar su cedula de identidad, Pasaporte, Visa, y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera el adolescente; asimismo quede facultada para viajar vía terrestre, dentro del territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela y fuera del territorio de la República, las veces que sean necesarias. Por todo lo antes expuesto Honorable Jueza de este digno Tribunal, solicito muy respetuosamente Homologue la presente Autorización de Viaje, otorgando la respectiva autorización a mi persona SUSALYN VICEl SANCHEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.249.353, domiciliada en Urbanización Las Garzas, Sector el Peñón, Calle N° 01, Manzana 01, Casa N° 19, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, para que en mi compañía viaje con mi hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 31.229.005, con Pasaporte N° 149331559, según consta en Acta de nacimiento N° 1829, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, de fecha 11 de Abril del año 2014, domiciliado en la Urbanización Las Garzas, Sector el Peñón, Calle N° 01, Manzana 01, Casa N° 19, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, de conformidad con los artículos 391 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Este Tribunal ADMITE la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad del adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Viaje, interpuesta por la ciudadana SUSALYN VICEl SANCHEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.249.353, domiciliada en Urbanización Las Garzas, Sector el Peñón, Calle N° 01, Manzana 01, Casa N° 19, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, actuando en este acto en mi propio nombre, así mismo en nombre del padre de nuestro hijo, ciudadano GERONIMO JOSE VERA VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.361.612, domiciliado en la Urbanización Las Garzas, Sector el Peñón, Calle N° 01, Manzana 01, Casa N° 19, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se evidencia en instrumento poder, conferido en la Notaria Pública de Cumaná del Estado Sucre, de fecha 21 de Junio del año 2017, anotado bajo en Número 35, Tomo 178, Folios 106 al 108 de los libros llevados por esa Notaria; asistida en este acto por el abogado en ejercicio EULISES LORETO ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.857.049, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 144.086, con domicilio Procesal en la Urbanización el Bosque, Calle Punta del Este, Casa F15, Parroquia Valentín Valiente, en beneficio del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 31.229.005, con Pasaporte N° 149331559, en consecuencia se Autoriza a la ciudadana SUSALYN VICEl SANCHEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.249.353, para que pueda viajar en compañía de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 31.229.005, con Pasaporte N° 149331559, por vía terrestre, dentro del territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela y fuera del territorio de la República, las veces que sean necesarias. Asimismo queda facultada para ejercer la representación legal de su hijo, a nivel educativo, en todas sus etapas, recreacional, deportivo, cultural. Igualmente podrá tramitar su cedula de identidad, Pasaporte, Visa, y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera el adolescente. Se acuerda expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de la sentencia.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA,


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA
ASUNTO Nº: JMS1-S-11554-18
MEGL/delvalle.-