REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 17 de Octubre 2018.
208° Y 159°

ASUNTO: JMS1-S-11461-18
SOLICITANTES: HOJEIJ CHEAITO ALI
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niña de Trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 31.104.480)
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: JESUS SALVADOR ARRIOJA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.210, domiciliado en: la Urbanización Brasil, Sector 2, vereda 49, casa Nº 02, Perteneciente a la Parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre y LEONARDO VALENTIN CHIQUE MÀRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.231.862, domiciliado en: la Avenida Cancamure, Barrio la Bendición de Dios, Apartamento s/n, Perteneciente a la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada presentada por el ciudadano ALI HOJEIJ CHEAITO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.105.383, y domiciliado en Cumanà, estado Sucre, debidamente asistido en este acto por los abogados EZEQUIEL DAVID CARO CABELLO y GABRIELA GERALDINE SCAPELLATO MÙJICA, venezolanos, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 97.574 y 279.622 respectivamente, actuando en nombre propio y en condición de hijo de quien en vida se llamara HUSSEIN ALI HOJEIJ, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus HUSSEIN ALI HOJEIJ (D), quien era venezolano, quien era titular de la cédula de identidad Nº 14.055.758, a su conyugue ciudadana GHADA CHEAITO DE HOJEIJ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 17.417.551 y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, mayores de edad los cinco primeros nombrados y la ultima menor de edad, titulares de las cédula de identidad números 20.105.383; 20.105.381; 25.812.807; 27.674.840 y 31.104.480, respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus HUSSEIN ALI HOJEIJ (D), quien era venezolano, quien era titular de la cédula de identidad Nº 14.055.758, a su conyugue ciudadana GHADA CHEAITO DE HOJEIJ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 17.417.551 y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, mayores de edad los cinco primeros nombrados y la ultima menor de edad, titulares de las cédula de identidad números 20.105.383; 20.105.381; 25.812.807; 27.674.840 y 31.104.480, respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018), 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria

MEG/Anagrisel.-