REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 17 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO Nº: JMS1-10496-17
PARTE ACTORA: DIAZ HERRERA YURAXSY ALEXANDRA
PARTE DEMANDADO (A): MARRERO AGUILAR VICTOR RAMON
BENEFICIARIO (A): VICTOR DANIEL MARRERO DIAZ
(NIÑO 04 AÑOS DE EDAD).
MOTIVO: REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION


Vista el acta de fecha 17 de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018), levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REVISICIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos DIAZ HERRERA YURAXSY ALEXANDRA y MARRERO AGUILAR VICTOR RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.951.052 y V-15.289.701, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN de la siguiente manera: Las partes manifiestan que visto la situación del país el padre contribuirá para la obligación de manutención en especie y la madre lo acepta. El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) por concepto de medicinas, médicos, útiles escolares y uniformes.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos DIAZ HERRERA YURAXSY ALEXANDRA y MARRERO AGUILAR VICTOR RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.951.052 y V-15.289.701, respectivamente. Cúmplase.-




Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Líbrense oficios al patrono y al Banco Bicentenario.
|Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria



MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA