REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE EN CUMANA
Cumaná, 16 de Octubre de 2018
208 y 159º

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE CORDOVA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.272.408, domiciliada en: la Urbanizacion La Llanada, Sector 1, vereda 42, Casa Nº 08, Perteneciente a la Jurisdicciòn de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, y JUAN CARLOS RODRIGUEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.269.544, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: INERLIS DEL VALLE BOLIVAR LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.535.522, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado NARCISO JOSÈ URBANEJA CORONADO, abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 83.943,, en la cual solicita se le declare como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÈ ANTONIO BOADA MOTA (F), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 14.048.392, a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, de Ocho (08) años de edad, habida en una unión no matrimonial con el De Cujus JOSÈ ANTONIO BOADA MOTA (F), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 14.048.392 y Su Persona. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÈ ANTONIO BOADA MOTA (F), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 14.048.392, a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, de Ocho (08) años de edad, habida en una unión no matrimonial con el De Cujus JOSÈ ANTONIO BOADA MOTA (F), antes identificado y Su Persona.- Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas.- Asimismo; se expidan cinco (05) juegos de copias certificadas de este instrumento ad perpetuam rei memoriam.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018), 208º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,



La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA



ASUNTO: JMS1-S-11456-18
SOLICITANTES: BOLIVAR LANZA INERLIS DEL VALLE
MOTIVO: DECLARACIÒN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/Anagrisel.