REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 15 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMS1-S-11520-18
SOLICITANTE: CARIAS SOTILLO ULISES JOSE
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes VARON 14 y NIÑO ‘8 AÑOS DE EDAD)
MOTIVOTUTELA

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de éste Circuito Judicial, en fecha 09-10-18. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Visto el escrito y sus anexos de fecha nueve (09) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), por TUTELA, interpuesta por el ciudadano Revisada la presente solicitud de Consignación de Bienes junto con sus anexos, presentada por el ciudadano CARIAS SOTILLO ULISES JOSE, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.276.266, con domicilio en el Cumanagoto I, Vereda C I, Casa N° 43, Cumaná, estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en libre ejercicio ciudadano EDGARDO BLANCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 285.820, en el que señala que la madre de sus hijos falleció , tal y como consta del acta de defunción, por tal motivo no tienen representación legal, por lo que solicita se le designe un tutor a favor de sus hijos.


Ahora bien siendo los fines de admitir o no la presente solicitud este tribunal hace las siguientes consideraciones: Es oportuno señalar que una vez ocurrido el nacimiento de un hijo y establecido la filiación de los padres para con los hijos, tienen ejercicio pleno de la patria potestad y como consecuencia de ello el ejercicio de la responsabilidad de crianza y la representación y administración de sus bienes, es decir que, producen efectos sobre los hijos, lo relativo a las Instituciones Familiares: guarda-hoy, regimen de convivencia familiar, y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.

En el caso de autos, que la madre ciudadana CARMEN SOLIBEL ROMERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.659.406, de los hijos de autos, y que por tal motivo dice el padre que no tiene representación legal sus hijos, Señalado lo anterior, y retomando el análisis concluye este Tribunal, que, da la naturaleza de la pretensión, el Tribunal, no debe admitir la solicitud del ciudadano CARIAS SOTILLO ULISES JOSE, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.276.266, con domicilio en el Cumanagoto I, Vereda C I, Casa Nº 43, Cumaná, estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en libre ejercicio ciudadano EDGARDO BLANCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 285.820, por cuanto el ejercicio de la patria potestad, su objeto y contenido lo tiene el.

En merito y fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de TUTELA, interpuesta por el ciudadano, CARIAS SOTILLO ULISES JOSE, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.276.266, con domicilio en el Cumanagoto I, Vereda C I, Casa Nº 43, Cumaná, estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en libre ejercicio ciudadano EDGARDO BLANCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 285.820.

La presente decisión es dictada dentro del lapso legal que establece la Ley.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la pagina web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, CUMOPLASE. La Jueza (fdo) MARIA EUGENIA GRAZIANI L. La secretaria (fdo) CARMEN MILAGROS ZERPA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en Cumana, a los quince (15) dias del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). 208° años de la Independencia y 159° de la Federación.
LA SECRETARIA
ABG. HAYARITH RODRIGUEZ

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MEGL