REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE EN CUMANA
Cumaná, 15 de Octubre de 2018
208 y 159º

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos YAQUELIN DEL CARMEN GOMEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.051.906, domiciliada en: Cumanagoto I, Vereda C, Casa Nº 11, Perteneciente a la Jurisdiccion de la parroquia Ayacucho, Cumana, estado Sucre y YUDANNYS DEL VALLE GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.703.604, domiciliada en: Cumanagoto I, Vereda C, Casa Nº 15, Perteneciente a la Jurisdiccion de la parroquia Ayacucho, Cumana, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: BEATRIZ VIRGINIA RODRIGUEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, civilmente hàbil, titular de la cédula de identidad Nº 24.129.907, de este domicilio asistida en este acto por el Abogado JOSÈ AGUSTIN MORENO CARABALLO, abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.427, en la cual solicita se le declare como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESÙS ANTONIO LÒPEZ ALFONZO, quien era venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 17.909.612, a su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de tres (03) años de edad, concebido en una unión estable de hecho con el De Cujus JESÙS ANTONIO LÒPEZ ALFONZO (F), quien era venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 17.909.612 y Su Persona, y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de diez (10) años de edad, habida en una unión no matrimonial con el De Cujus JESÙS ANTONIO LÒPEZ ALFONZO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.909.612 y la ciudadana KARELYS DEL CARMEN JIMÈNEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 20.062.943. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESÙS ANTONIO LÒPEZ ALFONZO, quien era venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 17.909.612, a su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de tres (03) años de edad, concebido en una unión estable de hecho con el De Cujus JESÙS ANTONIO LÒPEZ ALFONZO (F), antes identificado y Su Persona y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de diez (10) años de edad, habida en una uniòn no matrimonial con el De Cujus JESÙS ANTONIO LÒPEZ ALFONZO, antes identificado y la ciudadana KARELYS DEL CARMEN JIMÈNEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 20.062.943.- Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas.- Asimismo; se expidan tres (03) juegos de copias certificadas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018), 208º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,



La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

ASUNTO: JMS1-S-11445-18
SOLICITANTES: RODRIGUEZ FUENTES BEATRIZ VIRGINIA
MOTIVO: DACLARACIÒN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/Anagrisel.