REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 15 de octubre 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMS1-S-10528-18
SOLICITANTE: GUIOMAR BEATRIZ DIAZ NAVARRO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentado en fecha diez (10) de octubre del año 2018, presentada por la ciudadana GUIOMAR BEATRIZ DIAZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.360.385, domiciliada en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el Abogada YSA CHOPITE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.746, actuando en este acto en su carácter de madre y representante legal de sus hijos los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente, en el cual señala que en el acta de defunción de mi cónyuge ciudadano HECTOR JOSE MISTAGE VARGAS (D), quien fue venezolano titular de la cedula de identidad N° 12.643.467, tal como consta en el acta de defunción que anexo marcada con la letra “A”, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 524, en fecha 18 de septiembre de 2018, habiéndose incurrido en el error involuntario al momento de declarar el acta de defunción del mencionado finado no se incluyo el nombre del ciudadano DANIEL ALEJANDRO MISTAGE APARICIO, titular de la cedula de identidad N° 26.721.522, mayor de edad, de este domicilio, hijo de mi difunto esposo como se evidencia en el acta de nacimiento, marcada con la letra “F”, a los fines de demostrar la cualidad de lo manifestado; este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo con la letra K, y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, ADMITE la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, observa que el error señalado por la compareciente consiste que en el acta de defunción del ciudadano HECTOR JOSE MISTAGE VARGAS (D), quien fue venezolano titular de la cedula de identidad N° 12.643.467, tal como consta en el acta de defunción que anexo marcada con la letra “A”, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 524, en fecha 18 de septiembre de 2018, habiéndose incurrido en el error involuntario al momento de declarar el acta de defunción del mencionado finado el nombre de su hijo antes mencionado, no se incluyo el nombre del ciudadano DANIEL ALEJANDRO MISTAGE APARICIO, titular de la cedula de identidad N° 26.721.522, mayor de edad, de este domicilio, hijo del difunto esposo como se evidencia en el acta de nacimiento, marcada con la letra “F”, a los fines de probar su alegato consignaron original del acta de defunción viciada que anexo marcada con la letra “A”, conforme a lo cual se evidencia claramente y sin lugar a dudar, el error denunciado y del que efectivamente adolece la Acta de Registro Civil de Defunción, y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 524, en fecha 18 de septiembre de 2018. En consecuencia se ordena librar oficio al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines que proceda a rectificar el acta de defunción en comento e incluir el nombre corregido del hijo del difunto, se cometió un error en no incluir el nombre del ciudadano DANIEL ALEJANDRO MISTAGE APARICIO, titular de la cedula de identidad N° 26.721.522, mayor de edad. En tal sentido líbrese oficio al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines que hagan la respectiva corrección.-

Publíquese, Regístrese, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos Mil Dieciocho (2018), años 208° de la Independencia y l59° de la Federación.
La Jueza


Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI L.


La Secretaria

La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo la 11:00 a.m

La Secretaria




Sentencia: Definitiva
ASUNTO: JMS1-S-10528-18
SOLICITANTE: GUIOMAR BEATRIZ DIAZ NAVARRO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
MEGL/yulimar