REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 15 de Octubre de 2018
208º y 159º


Visto el escrito de fecha 09/10/2018, estampada por los ciudadanos: KARIM KAHWATI KHAYAMI , quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-19.083.657 asistido en este acto por el Abogado, NELSON PADILLA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.937 y MARIA ALEJANDRA SALMASI LEMUS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad V-17.214.564 asistida en este acto por los Abogados, MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES y JUAN VICENTE GUZMAN BOLBOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.665 y 2.846, respectivamente; este Tribunal procede a HOMOLOGAR la liquidación y partición de bienes de la siguiente manera: Han de indicar que durante el tiempo de duro su unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes: 1) Una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, cuya parcela tiene un área de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2), que forma parte de la denominada Urbanización “CIUDAD JARDÍN NUEVA TOLEDO”, de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, distinguida con el Nº 5, manzana C-IV, correspondiente al Sector I de dicha urbanización, comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Parcela 07; SURESTE: Parcela 03; NORESTE: Parcela 06 y SUROESTE: Carrera IV. Al referido inmueble le corresponde el 0,10073% del valor atribuido al Sector I, que es de 41,24%, como consta de documento de Parcelamiento, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 01 de diciembre de 1995, bajo el número 13, Protocolo Primero, Tomo 16, Cuarto Trimestre del año 1995 e identificado con el Nº Catastral 191404U011000055. El identificado inmueble fue adquirido dentro de la comunidad conyugal como se expresa a continuación: El terreno por haberlo adquirido en propiedad como se desprende de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 30 de Enero del año 2.014, inscrito bajo el número 2013.1803, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 422.17.9.4.2405, correspondiente al folio real del año 2.013, y las bienhechurias edificadas sobre el deslindado terreno por haberlas construido con nuestro propio peculio bajo nuestras únicas expensas. 2) Los derechos pro indivisos sobre una Opción de Compra de un inmueble constituido por un lote de terreno y una casa quinta sobre él construido tipo familiar, ubicado en la Avenida Gómez Rubio de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, de la ciudad de Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre. El mencionado lote de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (236,41 Mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: hacia donde da su frente, con la Avenida Gómez Rubio; SUR: Con casa que es o fue del Dr. Luis Guaimare Rojas; ESTE: con propiedad de Olimpia Fuentes; y OESTE: con propiedad de Amable Rodríguez, signado con el código catastral Nº 191401U004001002. La casa quinta construida sobre dicho lote de terreno consta de las siguientes dependencias: cuatro (04) dormitorios, tres (03) de ellos con closets, dos (02) baños, recibo, cocina-panty, estar, porche y lavandero, tal como consta de documento debidamente notariado por ante la Notaria Publica de Cumaná, en fecha 11 de agosto del año 2.014, inserto bajo el numero 56, tomo 108, de los libros respectivos.- 3) Un vehículo marca TOYOTA, CLASE CAMIONETA, MODELO FORTUNER 4X4 A/ /GGN50L-NKASKL-B, COLOR BLANCO, AÑO 2013, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA N/A, SERIAL DEL MOTOR 1GRH004056, SERIAL CHASIS N/A, SERIAL N.I.V. 8XAYU59G3DR016585, PLACA A1778EA, y el cual nos pertenece en propiedad según certificado de registro de vehículo número 160103526762, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.- 4) Un vehículo marca FORD, TIPO SEDAN, MODELO FIESTA AUT/FIESTA, COLOR BLANCO, AÑO 2014, SERIAL NIV 8YPDP4CJ9EGA06608, SERIAL DE CARROCERÍA N/A, SERIAL CHASIS N/A, SERIAL DEL MOTOR EA06608, PLACA AG586GG, y el cual nos pertenece en propiedad según certificado de registro de vehículo número 150102269818, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. 5) Un vehículo marca DAIHATSU, MODELO TERIOS TOUCH A/ /J200LG-GQPFZ-A, COLOR BEIGE, AÑO 2009, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ200G099549189, SERIAL DEL MOTOR 3SZ4 CILINDROS, SERIAL NIV 8XAJ200G099549189, TIPO SPORT WAGON, el nos pertenece en propiedad según certificado de registro de vehículo número 170104085366, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.- 6) Una Sociedad Mercantil denominada “MATERIALES AUTOCASA, C.A” registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, tomo 72-A RM424, número 29, de fecha 20 de diciembre del año 2.017, conformada por un capital social de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), dividido en cien mil (100.000) acciones nominativas no convertibles al portador con un valor nominal de Mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una.- 7) Una Sociedad Mercantil denominada “MATERIALES AUTOMOTRICESS CARÚPANO, C.A”., registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, Tomo 1-A RM424, número 9, de fecha 07 de enero del año 2014, varias veces modificada e inscrita su última modificación en fecha 20 de diciembre de 2017, bajo el número 28, Tomo -72-A RM424 conformada por un capital social de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), dividido en cien mil (100.000) acciones nominativas no convertibles al portador con un valor nominal de Mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una.- Ahora bien, conforme a las previsiones de los Artículos 173 y 175 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, acordaron de manera mutua y amistosa, que disuelto como ha quedado el vínculo matrimonial que los unió, la comunidad de gananciales sea liquidada de la siguiente manera: PRIMERO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana MARIA ALEJANDRA SALMASI LEMUS, titular de la cedula de identidad Nº V-17.214.564 Una (1) parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, cuya parcela tiene un área de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2), que forma parte de la denominada Urbanización “CIUDAD JARDÍN NUEVA TOLEDO”, de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, distinguida con el Nº 5, manzana C-IV, correspondiente al Sector I de dicha urbanización, comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Parcela 07; SURESTE: Parcela 03; NORESTE: Parcela 06 y SUROESTE: Carrera IV. Al referido inmueble le corresponde el 0,10073% del valor atribuido al Sector I, que es de 41,24%, como consta de documento de Parcelamiento, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 01 de diciembre de 1995, bajo el número 13, Protocolo Primero, Tomo 16, Cuarto Trimestre del año 1995 e identificado con el Nº Catastral 191404U011000055. El identificado inmueble fue adquirido dentro de la comunidad conyugal como se expresa a continuación: el terreno por haberlo adquirido en propiedad como se desprende de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 30 de enero del año 2.014, inscrito bajo el número 2013.1803, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 422.17.9.4.2405, correspondiente al folio real del año 2.013, y las bienhechurias edificadas sobre el deslindado terreno por haberlas construido con nuestro propio peculio bajo nuestras únicas expensas; cediendo en este acto el ciudadano KARIM KAHWATI KHAYAMI, antes plenamente identificado, a favor de la citada ciudadana MARIA ALEJANDRA SALMASI LEMUS, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble arriba identificado y el moblaje que se encuentra en el mismo.- 2) Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana MARIA ALEJANDRA SALMASI LEMUS, titular de la cedula de identidad Nº V-17.214.564, un vehículo MARCA FORD, TIPO SEDAN, MODELO FIESTA AUT/FIESTA, COLOR BLANCO, AÑO 2014, SERIAL NIV 8YPDP4CJ9EGA06608,SERIAL DE CARROCERÍA N/A, SERIAL CHASIS N/A, SERIAL DEL MOTOR EA06608, PLACA AG586GG, el cual nos pertenece en propiedad según certificado de registro de vehículo número 150102269818, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre; cediendo en este acto el ciudadano KARIM KAHWATI KHAYAMI, antes plenamente identificado, a favor de la citada ciudadana MARIA ALEJANDRA SALMASI LEMUS el Cincuenta por Ciento (50 %) de los derechos de propiedad sobre en present3e vehiculo.-3) Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana MARIA ALEJANDRA SALMASI LEMUS, titular de la cedula de identidad Nº V-17.214.564 el Cien por Ciento de las Acciones debidamente suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil denominada “MATERIALES AUTOCASA, C.A” registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, tomo 72-A RM424, número 29, de fecha 20 de diciembre del año 2.017, conformada por un capital social de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), dividido en cien mil (100.000) acciones nominativas no convertibles al portador con un valor nominal de Mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una.- En consecuencia, hecha esta manifestación, deberá tenérsele como única propietaria de los bienes, antes señalados cediendo el ciudadano KARIM KAHWATI KHAYAMI, antes identificado a favor de la citada ciudadana MARIA ALEJANDRA SALMASI LEMUS, la totalidad los derechos de propiedad sobre las acciones arriba mencionadas así como la maquina fiscal que al efecto corresponde y pertenece a dicha empresa.- SEGUNDO: 1) Se adjudica en plena propiedad y dominio al ciudadano KARIM KAHWATI KHAYAMI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.083.657 el Cien por Ciento (100%) de los derechos pro indivisos sobre una Opción de Compra de un inmueble constituido por un lote de terreno y una casa quinta sobre él construido tipo familiar, ubicado en la Avenida Gómez Rubio de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, de la ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre. El mencionado lote de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (236,41 Mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: hacia donde da su frente, con la Avenida Gómez Rubio; SUR: con casa que es o fue del Dr. Luis Guaimare Rojas; ESTE: con propiedad de Olimpia Fuentes; y OESTE: con propiedad de Amable Rodríguez, signado con el código catastral Nº 191401U004001002. La casa quinta construida sobre dicho lote de terreno consta de las siguientes dependencias: cuatro (04) dormitorios, tres (03) de ellos con closets, dos (02) baños, recibo, cocina-panty, estar, porche y lavandero, tal como consta de documento debidamente notariado por ante la Notaria Publica de Cumaná, en fecha 11 de agosto del año 2.014, inserto bajo el numero 56, tomo 108, de los libros respectivos, cediendo en este acto la ciudadana MARIA ALEJANDRA SALMASI LEMUS, antes plenamente identificado, a favor del citado ciudadano KARIM KAHWATI KHAYAMI el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos sobre la citada opción de compra arriba identificado.- 2) Se adjudica en plena propiedad y dominio al ciudadano KARIM KAHWATI KHAYAMI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.083.657 un vehículo MARCA TOYOTA, CLASE CAMIONETA, MODELO FORTUNER 4X4 A/ /GGN50L-NKASKL-B, COLOR BLANCO, AÑO 2013, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA N/A, SERIAL DEL MOTOR 1GRH004056, SERIAL CHASIS N/A, SERIAL N.I.V. 8XAYU59G3DR016585, PLACA A1778EA, y que nos pertenece en propiedad según certificado de registro de vehículo número 160103526762, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, cediendo en este acto la ciudadana MARIA ALEJANDRA SALMASI LEMUS, antes identificada, a favor del citado ciudadano KARIM KAHWATI KHAYAMI el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos sobre el vehiculo aquí descrito.-En consecuencia, deberá tenérsele como único propietario de los derechos que se tienen sobre el bien up-supra descrito. 3) Se adjudica en plena propiedad y dominio al ciudadano KARIM KAHWATI KHAYAMI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.083.657.el Cien por Ciento de las Acciones debidamente suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil denominada “MATERIALES AUTOMOTRICESS CARÚPANO, C.A.”, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, Tomo 1-A RM424, número 9, de fecha 07 de enero del año 2014, varias veces modificada e inscrita su última modificación en fecha 20 de diciembre de 2017, bajo el número 28, Tomo -72-A RM424 conformada por un capital social de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), dividido en cien mil (100.000) acciones nominativas no convertibles al portador con un valor nominal de Mil bolívares (Bs. 1.000,00), teniéndose en consecuencia como único propietario de la citada empresa al referido ciudadano.- 4) Se adjudica en plena propiedad y dominio al ciudadano KARIM KAHWATI KHAYAMI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.083.657, Un vehículo marca DAIHATSU, MODELO TERIOS TOUCH A/ /J200LG-GQPFZ-A, COLOR BEIGE, AÑO 2009, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ200G099549189, SERIAL DEL MOTOR 3SZ4 CILINDROS, SERIAL NIV 8XAJ200G099549189, TIPO SPORT WAGON, el nos pertenece en propiedad según certificado de registro de vehículo número 170104085366, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.- 5) De igual manera, hemos convenido en practicar un Inventario del el cien por ciento del Inventario de bienes y mercancías que al efecto se encuentra a la fecha en la sociedad mercantil “MATERIALES AUTOMOTRICESS CARÚPANO, C.A”, y una vez constatado por ambas partes, el mismo sea dividido de por mitad entre los mismos, adjudicándose a cada uno el Cincuenta por Ciento (50%) de dicho inventario.- Asimismo, se expida cuatro (04) juegos de copias certificadas de la misma , asi como el auto que la provea.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los quince (15) días del mes Octubre del año dos mil dieciocho (2018). 208° Años de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


MEG/Anagrisel.-
ASUNTO Nro. JMS1-10857-18