REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Octubre del 2.018.
207° y 158°
Exp. N° 17.701
DEMANDANTES: FRANCISCO JOSÉ ROSAL FARÍAS y JOSÉ DEL VALLE FARÍAS FARÍAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 24.133.234 y 21.888.319, respectivamente.

APODERADOS: No otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Caserío Río Seco, Sector Los Cerritos, Municipio Cajigal del Estado Sucre.

DEMANDADOS: FÉLIX MALAVÉ, MAGALY ROSAL, ANTONIO ROSAL, CARMEN MELEIDA, CARMEN MELEIDA ROSAL, CARMEN BENITA ROSAL, ELBA ROSAL, BETTY BARRETO ROSAL, CARLOS BARRETO ROSAL y EMILIANO JOSÉ MARIANO ROSAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.306.326, 5.906.254, 5.906.724, 6.850.976, 5.882.770, 5.909.705, 9.933.150, 9.933.149 y 13.730.871, respectivamente.

APODERADO: No Otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN(AGRARIA).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la demanda presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ ROSAL FARÍAS y JOSÉ DEL VALLE FARÍAS FARÍAS, venezolanos, mayores de edad, agricultores, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 24.133.234 y 21.288.319, domiciliados en el Caserío Río Seco, Sector Los Cerritos, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido el primero del abogado en ejercicio GUALBERTO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, y el segundo por la abogada UBENCIA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.572, y visto igualmente el contenido de la misma, este Tribunal haciendo uso del despacho saneador consagrado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), en su artículo 199, que dispone:

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El cuál faculta al Juez Agrario a ordenar la corrección del libelo de la demanda cuando este presente oscuridad o ambigüedad, constituyendo una manifestación contralora encomendada al Juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva e innecesaria actividad jurisdiccional que puede afectar el proceso, siendo para el Juez, no solo una facultad si no también una obligación de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a derecho. Por todo los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena a la parte actora ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ROSAL FARÍAS y JOSÉ DEL VALLE FARÍAS FARÍAS, a subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo con relación a los hechos, a los fines de que cumpla con los requisitos de la antes mencionada Ley y sea admitida la presente demanda, para lo cual se ordena notificar a la parte actora para que dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a su notificación, efectúen la subsanación o corrección correspondiente, y que en caso de no hacerlo en el lapso antes señalado la demanda será declarada inadmisible. Así se decide. Líbrese las boletas.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se libró la notificación correspondiente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.701.