REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, ocho (08) de octubre de 2018
206º y 158º

SENTENCIA NRO 72-2018-D
EXPEDIENTE No: 10.381
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: CARLOS NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº. 4.294.883
ABG. ASISTENTE ABG. CARLOS E. VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.871
PARTE DEMANDADA GEDULIER CAUCHO POCHE, titular de la cédula de identidad Nº 5.492.272
APODERADO JUDICIAL ABG. FREDDY GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 98.215.

En fecha 08 de junio de 2018, se recibe por distribución demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado CARLOS NAVARRO ROSAS, titular de la cédula de identidad número V-4.294.883, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.920, asistido por el abogado CARLOS E. VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.433.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.871 contra el ciudadano GEDULIER CAUCHOPOCHE titular de la cédula de identidad número. V-5.492.272, presentada en fecha 27/06/18. Se le dio entrada en los libros respectivos y se formó expediente bajo el Nº 10.381.
Ahora bien, pasa este sentenciador a realizar un recuento de lo más importante acontecido en la presente causa.

LO QUE ALEGA LA PARTE DEMANDANTE EN EL LIBELO DE DEMANDA.

“…en virtud de que por ante el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, cursa causa Nº 10.360 contentiva de un Juicio de Partición de Bienes fuera instaurada por el ciudadano, Gedulier Caucho Poche… dicho juicio se instauró a los fines de producir la “parición de bienes adquiridos en comunidad” existió y/o se produjo con la ciudadana Rosario Robles Gómez… esto por haberse producido el divorcio entre esas personas con >Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, en fecha Cuatro (04) de Noviembre del año2014….para la instauración del presente procedimiento de partición y liquidación de comunidad de gananciales fue requerido la “contratación de mis servicios profesionales como Abogado” por parte del Gedulier Caucho Poche…
… se procedió hacer el correspondiente estudio de todos y cada uno de los diferentes documentos que acreditasen la propiedad de los bienes adquiridos en dicha comunidad. De alli, que se procedió a la escogencia de los documentos útiles y necesarios (fundamentales) para la realización de la interposición del libelo de demanda como fundamento de la acción supra mencionada…
… se hizo ejercicio de experiencia, intelecto y raciocinio de cómo ha de plantearse la narrativa de los hechos y procurar en consecuencia con los elementos probatorios, tenidos a la mano, probar los hechos invocados. … previo el cumplimiento de los requisitos.. una vez iniciado el procedimiento … se procedió seguidamente hacer la citación personal de la demandada…De alli que, comencé con la realización de las actuaciones propias en el procedimiento tendiente a comprobar el reclamo de los bienes por parte de mi representado para con la demanda de autos, encontrándome posteriormente –sin notificación previa a mi persona como abogado- que en fecha 15 de febrero de 2018, me ha sido revocado el poder especial conferido por mi representado de autos. Dicha revocatoria de poder se realizó ante el tribunal de a causa sin que en ningún momento me hubiera sido participado esa decisión, enterándome de ello una vez concurrí ante el tribunal Superior en lo Civil… a formalizar la presentación de un “escrito de informes” con respecto a una apelación ejercida por mi contra el auto dictado por el Tribunal de la causa.
.. en ningún momento dejé de cumplir con mis actividades propias a realizar el juicio… comience a precisar a mi representado a fin de que me enterara en forma personal los motivos de esa “revocatoria de poder en juicio”, y hasta la presente fecha del día de hoy no me ha enterado de ese hecho produciendo una evasión hacia mi persona.
.. en virtud a esta actuación fraudulenta por parte de mio representado con respecto a mi persona y a la falta de lealtad, probidad y seriedad debió demostrar y que el presente casi, me he encontrado que él mismo se ha negado a todo evento a producir el pago de mis honorarios profesionales judiciales producido por la instauración del juicio de partición y liquidación de comunidad de gananciales” y que dado a ello, quiera o no, produjo la “Transacción” aquí in comento, en virtud, a esta negación en cancelar mis honorarios profesionales generados por mi actuación en representación del mismo… para procurar el pago sin recibir respuesta alguna, procurando en todo momento que se me haga el mismo, precisamente, para no hacerlo por via judicial , y que ahora si se hace, esto dado a la mala fe con la que han procedido los mismos (demandante y demandando) y pretender dejarme sin el cobro de mis actividades judiciales realizadas, es por eso, que por la interposición de la presente “demanda de estimación e intimación de pago de honorarios judiciales profesionales” hago, porque esto viene a constituir el sustento de mis actividades derivadas de mi ejercicio profesional…
…por todas las actuaciones y gestiones realizadas y tramitadas por mi en dicho procedimiento… por el estudio, el planteamiento formulado… y desarrollo del asunto y dado la negativa de mi exrepresentado a cancelar los honorarios profesionales, e conformidad con lo establecido en el artículo 22, 25 de la vigente Ley de Abogados y el Artículo24 de su respectivo reglamento, concatenación con el Artículo 167 y 607 del vigente Código de Procedimiento Civil, es por lo procedo a “estimar e intimar el pago de mis honorarios profesionales judiciales “ al ciudadano Gedulier Caucho Poche… titular de la cédula de identidad Nº 5.492.272, conforme a la siguiente especificación:
1) Escrito de demanda…………….…estimo el pago en la cantidad de 30.000 U.T.
2) Diligencia de fecha 18 de Marzo del año 2016…. estimo el pago en la cantidad de 4.000 U.T.
3) Diligencia de consignación de Poder Apud Acta otorgado a mi persona, de fecha 12 de Abril del año 2016…….. estimo el pago en la cantidad de 4.000 U.T.
4) Diligencia, solicitando copia simple… de fecha 14 de Julio del año 2016… estimo el pago en la cantidad de 4.000 U.T.
5) Diligencia, de fecha 17 de Enero del año 2018… estimo el pago en la cantidad de 4.000 U.T.
Actuaciones en cuaderno separado
6) Del folio 05 al folio 11 y su vuelto, corre “escrito de pruebas” de la “parte actora”, de fecha 04 de Julio del año 2016…. estimo el pago en la cantidad de 4.000 U.T.
7) Diligencia, de fecha 21 de Julio de 2016, donde se solicita la admisión de estimo el pago en la cantidad de 4.000 U.T.
8) Diligencia, de fecha 13 de Marxzo del año 2017,… estimo el pago en la cantidad de 4.000 U.T.
9) Diligencia, de fecha 30 de Marzo del año 2017, donde corre “diligencia de apelación” contra pronunciamiento dictado por el Tribunal en fecha 24 de Marzo del año 2017… estimo el pago en la cantidad de 4.000 U.T.
10) Diligencia, de fecha 05 de Abril del año 2017, donde se solicita “copias certificadas”… estimo el pago en la cantidad de 4.000 U.T.
…la sumatoria de todos los conceptos anteriormente señalados, arrojan la cantidad de Setenta y Seis Millones de Bolívares (Bs. 76.000,000,oo) … “.


Por auto de fecha tres (03) de Julio de 2018, se admitió la demanda y se ordenó la intimación del demandado. Asimismo se ordenó abrir Cuaderno de medidas. (Ver f. 28 y 29). En fecha trece (13) de julio de 2017, se dicto auto mediante la cual se acordó decretar medida de secuestro sobre bien mueble (vehiculo) propiedad del demandado (Ver f. 02 al 05 del Cuaderno de Medidas). En fecha seis (06) de julio de 2018, el Alguacil, practicó la citación del demandado (Ver f. 31 y su vto). En fecha veinte (20) de Julio de 2018, compareció la parte demandada, asistido por el abogado Freddy González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.794 y resolicito someterse al Derecho de Retasa (Ver f. 36 al 37). En fecha treinta y uno de Julio de 2018 el Tribunal designó a los Jueces Retasadores. En fecha 07 de Agosto de 2018, el Tribunal constató a la aceptación de los Jueces retasadores, siendo juramentados el día diez (10) de Julio de 2018. En fecha 13 de agosto de 2018 el demandado apeló del auto e fecha 07 de agosto de 2018. en fecha 18 de septiembre de 2018, se fijó los honorarios de los jueces retasadores. Por auto de fecha 18 de septiembre de 2018, se oyó la apelación formulada, en un solo efecto. Por auto de fecha 03 de octubre de 2018, vista la no consignación de la cantidad correspondiente para los jueces retasadores de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la ley de Abogados se entiende Desistido y se reserva el Tribunal el lapso para dictar sentencia.

DEFENSA ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA EN SU ESCRITO DE CONTESTACION.

“…el accionante basa sus exigencias, en las actuaciones realizadas en el expediente signado con el Nº. 19.686, que cursó por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil…de esta jurisdicción, y que ahora se encuentra en etapa de sentencia definitivamente firme en este mismo Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil…, bajo el Nº. 10360, por partición de bienes correspondientes a la comunidad conyugal que existió entre mi cónyuge ROSARIO ROBLES GOMEZ y mi persona… a tal efecto, reclama la parte accionante la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 76.000.000,oo) por las actuaciones realizadas en el cuaderno principal y el cuaderno separado del expediente… el accionante…no explica el porque inicio un juicio de partición de bienes de una comunidad conyugal, sin exigirle a su patrocinado, por lo menos el pago parcial de sus honorarios profesionales, ni tampoco exhibe contrato de servicios entre su persona y su patrocinad, de manera de evitar las confrontaciones posteriores derivadas de malos entendimientos entre abogado y su auspiciado. De esta manera, exige el accionante la cancelación del trabajo representado en la elaboración de un escrito realizado el siete (07) de Marzo de 2.016, consistente en interposición de demanda de partición de bienes…y solicita por ello la cancelación de TREINTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (30.000,oo UT) sin explicar si esa suma corresponde al valor de la UNIDAD TRIBUTARIA para el momento cuando se realizó el trabajo de la elaboración del libelo de la demanda de partición de bienes de la supracitada comunidad conyugal o se está calculando el valor de la Unidad Tributaria, lo cual me coloca en un estado de indefensión para poder defender mis derechos ante esta acción judicial...
que el demandante… jamás habló de ningún contrato de servicios, ni las condiciones en que mi persona le pagaría la partición de bienes de una comunidad conyugal por vía judicial , ni tampoco el monto que este trabajo representaba, por o que me sorprende ahora, que, en base a unos argumentos que nunca me explicó, tenga mi persona que cancelarle unos honorarios profesionales por un monto que nunca me indicó, y a la vez tenga que cancelarle los honorarios profesionales al abogado que me veo obligado a emplear, para que me defienda de esta demanda. Es por todo lo expuesto… que respetuosamente solicito… el Derecho de Retasa establecido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados…”

DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Este Tribunal a los fines de proceder a la valoración de las pruebas observa que las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada, en consecuencia las pruebas documentales promovidas por la parte actora se dan aquí por reconocidas por la parte demandada, a tal efecto procede este sentenciador a valorarlas de la siguiente manera:
Pruebas Consignadas junto con el escrito Libelar:
Copia Certificada de Expediente Nº 10.360, tramitado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial de Estado Sucre. El cual no fue impugnado por la parte demandada y de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que se tramitó procedimiento por motivo de Partición de Bienes seguido por el ciudadano Gedulier Caucho Poche contra la ciudadana Rosario Robles Gómez. Así se decide.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del contenido del libelo y su petitum, observa el juzgador que la pretensión deducida por el abogado CARLOS NAVARRO, contra el ciudadano GEDULIER CAUCHO POCHE tiene por objeto el pago de la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 76.000.000,oo), equivalentes a ciento cincuenta y dos mil unidades tributarias, que en la actualidad representan SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 760,oo), por concepto de Honorarios Profesionales de abogado por actuaciones judiciales; pretensión está que encuentra amparo en ley sustantiva, concretamente, en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y el último aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 167.- “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.

Artículo 22.- “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda,
La reclamación que surja en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (Hoy artículo 607 del Código de Procedimiento Civil) y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”,

Conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios profesionales por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. No obstante, esta misma disposición regula en forma diferente la vía procesal y el acceso de los abogados a los órganos jurisdiccionales para accionar el cobro de los honorarios profesionales a que tienen derecho por sus diversas gestiones.
En efecto, tratándose de honorarios judiciales sobre cualquier trámite que deba hacerse en una causa, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago a su propio cliente o a la parte condenada en costas, debiendo en este caso sustanciarse la reclamación en pieza separada en el propio expediente de la causa que dio origen a los honorarios, o por vía autónoma si la causa se encuentra ya terminada, conforme al trámite procedimental previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y según lo establecido en el artículo 167 y 607 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, siendo la presente causa abierta al procedimiento de Retasa donde el Tribnal ante la inasistencia de las partes al acto de nombramiento de jueces retasadores procedió a su designación, los cuales fueron juramentados por el a quo, pero al momento de la consignación de los emolumentos la parte intimada no concurrió al acto, generando ello como consecuencia la declaratoria de la renuncia al derecho de retasa y subsecuentemente firme el monto estimado por concepto de los honorarios profesionales.
De la revisión de las actas del proceso nota este juzgador que la parte accionada en la oportunidad de dar contestación a la demanda alega la falta de un contrato previo de servicio entre su persona y su patrocinado, para así evitar alguna posible confrontación, sin embargo es evidente que tal circunstancia no obedece a ningún estándar de trabajo al cual deba someterse los profesionales del derecho que litigan, ya que eso depende de la forma de trabajo al cual se somete el abogado con su cliente; no obstante, al estar obligado a suscribir un contrato de servicio previo con su cliente, el hecho de no hacerlo u omitir tal circunstancia no lo limita en su derecho a reclamar su respectiva indemnización por los servicios presentados generados de su gestión como abogado, en consecuencia, por cuanto tal pedimento fue reconocido por la parte accionada le corresponde en derecho al actor reclamar los Honorarios Profesionales generados en su accionar como representante legal del ciudadano Gedulier Caucho Poche, en el procedimiento que por motivo de Partición de Bienes correspondientes a la comunidad conyugal se siguió en contra de la ciudadana Rosario Robles Gómez por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Así se decide.-
Establece el artículo 506 del Código de Procediendo Civil, lo siguiente:
Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.

En este sentido la norma in comento, la llamada carga de la prueba, la obligación de las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, regulando en cada caso, la carga que tienen los mismo de demostrar a través de los distintos medios de prueba previstos en la ley; es decir, se puede decir que la carga de la prueba implica unmandato para ambos litigantes para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos, es decir, la carga de la prueba presupone, pues, un derecho para el adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte.
De las actas procesales se observa que cursa copias certificadas del expediente Nº 10.360, que curso por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, del cual se observan las actuaciones sobre las cuales interpuso el actor la acción, relacionada con las siguientes actuaciones:
1) Escrito de demanda
2) Diligencia de fecha 18 de Marzo del año 2016
3) Diligencia de consignación de Poder Apud Acta otorgado a mi persona, de fecha 12 de Abril del año 2016.
4) Diligencia, solicitando copia simple
5) Diligencia, de fecha 17 de Enero del año 2018
Actuaciones en cuaderno separado
6) Del folio 05 al folio 11 y su vuelto, corre “escrito de pruebas” de la “parte actora”, de fecha 04 de Julio del año 2016.
7) Diligencia, de fecha 21 de Julio de 2016, donde se solicita la admisión.
8) Diligencia, de fecha 13 de Marzo del año 2017
9) Diligencia, de fecha 30 de Marzo del año 2017, donde corre “diligencia de apelación” contra pronunciamiento dictado por el Tribunal en fecha 24 de Marzo del año 2017.
10) Diligencia, de fecha 05 de Abril del año 2017, donde se solicita “copias certificadas”
La sumatoria de todos los conceptos anteriormente señalados, arrojan la cantidad de Setenta y Seis Millones de Bolívares (Bs. 76.000,000,oo).

De las actas procesales se observa que el abogado Carlos Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.920, realizó actuaciones en nombre y representación de su mandante ciudadano Gedulier Caucho Poche, actividades desplegadas como profesional del Derecho, ejerciendo actos jurídicos en su nombre y representación, en este caso, que durante todo el íter procesal la parte intimada no hizo ninguna objeción en contra de las actuaciones realizadas por su representado, entendiéndose por lo tanto que estuvo conforme con los mismos,. En consecuencia, a todas luces resulta probado que el abogado Carlos Navarro, ejerció su actividad profesional como abogado en nombre y representación del ciudadano Gedulier Caucho Poche. Así queda establecido.-
En relación los conceptos reclamados, es evidente que el abogado Carlos Navarro, empleó tiempo y dedicación al estudio de la problemática que le fue puesta bajo su análisis como profesional del derecho, para la mejor defensa de los intereses de sus cliente en el juicio de Partición de Comunidad Conyugal entre su cliente y la ciudadana Rosario Robles Gómez, con lo cual le asiste en derecho el cobro de los honorarios profesionales por dicho concepto. Así se decide.-
Por tanto, conforme artículo 28 de la Ley de Abogados, resulta forzoso concluir que la demanda intentada por concepto de Honorarios Profesionales se entendió renunciado el derecho a retasa ejercido por parte intimada. Queda de esta manera firme el monto en dinero que por honorarios judiciales ha aforado el abogado Carlos navarro, en la suma de Bs. 76.000.000,oo; o lo que en la actualidad representan BsS 760,oo. Se declara procedente la corrección monetaria del monto estimado en la cantidad de Bs. 76.000.000,oo, o lo que en la actualidad representan BsS 760,oo; lo cual se hará en experticia complementaria del fallo aplicando los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela.. Así se decide.

D E C I S I O N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por ciudadano CARLOS NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.294.883, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.920, asistido por el abogado CARLOS E. VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.433.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.871 contra el ciudadano GEDULIER CAUCHO POCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.492.272 representado judicialmente por el abogado FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.794. SEGUNDO: CON LUGAR el derecho que tiene el abogado CARLOS NAVARRO, a estimar e intimar sus honorarios profesionales derivados de las actuaciones descritas en la parte motiva del fallo; asimismo tiene derecho al cobro de sus honorarios profesionales por sus actuaciones judiciales realizadas en nombre y representación del ciudadano GEDULIER CAUCHO POCHE, que ascienden a la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 76.000.000,oo); o lo que actualmente representan SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 760,oo). En consecuencia, SE CONDENA al ciudadano GEDULIER CAUCHO POCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.492.272 a pagar al demandante la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 76.000.000,oo); o lo que actualmente representan SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 760,oo), por los conceptos supra descritos. CUARTO: SE ORDENA la indexación monetaria sobre la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 76.000.000,oo); o lo que actualmente representan la cantidad de SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 760,oo), para lo cual se tomará como base cálculo el Índice de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, emitidos por el Banco Central de Venezuela, cuya experticia será realizada por un solo experto de conformidad con lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.-
Se deja constancia que la presente decisión se dicta en su lapso legal.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem. Publíquese en la página web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE

EL SECRETARIO


ABG JOSE ANTONIO SUCRE.


Nota: En esta misma fecha (08/10/2018) y previos los requisitos de Ley, siendo las tres y veinte post-meridiem (03:20 p.m.), se publicó la anterior sentencia.-


EL SECRETARIO


ABG JOSE ANTONIO SUCRE.



Expediente Nro: 10.381
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