JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
208° y 159°
SENTENCIA Nº 71-2018-I
EXPEDIENTE No: 10254
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
MATERIA: CIVIL.
PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE JESUS CEDEÑO FIGUEROA
APODERADO JUDICIAL: JULIO J. ARIAS C
PARTE DEMANDADA: MARÍA LAURA ANTÓN ORTIZ
APODERADA JUDICIAL: ELISA VÁSQUEZ VIZCAINO.
Vista la TRANSACCION presentada por ante este Tribunal en fecha: 03 de Octubre de 2.018, realizada por los Ciudadanos: JULIO J. ARIAS C. y ELISA VÁSQUEZ VIZCAINO, Abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 119.981 y 29.596, respectivamente, el primero en representación del ciudadano ENRIQUE JESUS CEDEÑO FIGUEROA, parte Actora en el presente proceso, y la segunda en representación de la ciudadana MARIA LAURA ANTÓN ORTIZ, parte demandada en el presente proceso, habiéndosele dado cuenta al Ciudadano Juez de este Juzgado de la misma, y por cuanto se observa que la TRANSACCION efectuada está ajustada a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCION, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCION efectuada por las partes.- Asimismo, se ordena levantar las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Bienes Muebles decretadas por este Juzgado, en fecha 21 de Diciembre de 2016. Líbrense Oficios al Registrador Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, al Registrador Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, al Registrador Público del Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, a la Superintendencia de Vivienda (SUNAVI) de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y a la Superintendencia de Vivienda (SUNAVI) de Porlamar, Estado Nueva Esparta.- Se da por terminado el juicio y se ordena el ARCHIVO del expediente. ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre.- En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Octubre del 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
JUEZ,
ABG. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
SECRETARIO;
ABOG. JOSÉ ANTONIO SUCRE
NOTA: En esta misma fecha (08/10/2018), siendo las 10:30 a.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
SECRETARIO;
ABOG. JOSÉ ANTONIO SUCRE
EXP. N° 10254.
SSD//JAS//ajfc//.-
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