REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Previo abocamiento de quien suscribe al conocimiento de la presente causa, se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesta por la abogada en ejercicio ANGELA RONDON, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.217.304, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.911, actuando con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano ARQUIMEDES FIGUERA ESPIN, titular de la cédula de identidad N° V-541.098, contra el ciudadano JESUS ALBERTO FIGUERAS CAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-9.981.658.
I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 20-03-2.007, procediendo este Tribunal a su admisión el día 09 de abril del mismo año, a cuyos efectos se decretó la Intimación de la parte demandada, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, a pagar las sumas intimadas o a formular oposición. Así mismo se ordenó abrir cuaderno de medidas (folio 08 y 09).
En fecha 06 de junio de 2007, el alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de Intimación librada en fecha 09 de abril de 2007, debidamente firmada por la parte demandada (folio 13).
En fecha 09 de abril de 2007, este Tribunal decretó medida de embargo preventivo sobre un bien propiedad del demandado, y asimismo se libró oficio y despacho al Juzgado competente (folio 01 del cuaderno de medidas)
En fecha 14 de mayo 2007, el alguacil de este Juzgado dejo constancia de la entrega del oficio N° 222-2007, debidamente recibido, firmado y sellado por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipio Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre (folio 05 cuaderno de medidas)
Al reverso del folio 27, este Juzgado dejó constancia que recibió comisión cumplida N° 046-07, emanada del Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipio Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, junto con oficio N° 208-07 de fecha 07-06-2007, constante de dieciocho (18) folios útiles.
En fecha 19 de Julio de 2007, este Tribunal levantó la medida de embargo preventivo decretada, y ordenó se oficiara a la Depositaria Judicial a los fines de la entrega del vehiculo propiedad del demandado, previa solicitud hecha en fecha 16-07-2.007 por el mismo mediante diligencia (folios 28 y 29 cuaderno de medidas)
En fecha 23 de julio de 2007, el alguacil de este Juzgado dejo constancia de la entrega del oficio N° 398-2007, debidamente recibido, y firmado por el representante de la Depositaria Oriental El Faro C.A (folio 31 cuaderno de medidas)
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
Observa esta Jurisdicente que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 23 de julio de 2.007 en el cuaderno de Medidas, cuando el alguacil de este Juzgado consignó diligencia de la entrega del oficio a la depositaria Oriental El Faro C.A y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de diez (10) año, sin que las partes hubieran ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, tanto así, que ni siquiera ha instado la culminación de la demanda, quedando de ese modo al descubierto que existe un manifiesto desinterés de la accionante, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, interpuesta por la abogada en ejercicio ANGELA RONDON, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.217.304, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.911, actuando con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano ARQUIMEDES FIGUERA ESPIN, titular de la cédula de identidad N° V-541.098, contra el ciudadano JESUS ALBERTO FIGUERAS CAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-9.981.658. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. NEIDA MATA.
La Secretaria,
Abg. VIANETT MARCANO.
NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-
La Secretaria,
Abg. VIANETT MARCANO.
Exp. N° 18.782
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Civil
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION
Partes: ANGELA RONDON Vs. JESUS ALBERTO FIGUERAS CAÑA.
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