REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se inició el presente procedimiento en el cual se ventiló la pretensión de EJECUCION DE HIPOTECA, interpuesta por el ciudadano HANNS DIETER BECHTEL, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.143.491, domiciliado en Golindano, Municipio Bolívar del estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 29.596; contra la ciudadana MARIA TERESA LOSSADA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.690.979.

I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida pretensión fue recibida del Tribunal distribuidor en fecha 27 de junio de 2017, procediendo este Tribunal a su admisión el día 03 de agosto de 2.017, a cuyos efectos se ordenó la intimación de la parte demandada a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha que constara en autos su intimación, a pagar o a acreditar haber pagado las cantidades intimadas, o en su defecto a formular oposición dentro de los ocho (08) días, más un (01) día de término de distancia. Así mismo se ordenó abrir cuaderno separado decretando medida de prohibición de Enajenar y Gravar (folio 15 y 16).

En fecha 10 de agosto de 2.017, mediante diligencia, la parte actora, ciudadano HANNS DIETER BECHTEL, le confirió poder Apud Acta a los abogados en ejercicios ELISA VASQUEZ VIZCAINO, DAISY VASQUEZ y HECTOR GOMEZ DELGADO, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros 29.596, 54.897 y 223.926 respectivamente (folio 17).

II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado… (Negritas añadidas).

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-

Observa esta Jurisdicente que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 10 de agosto de 2.017, cuando el ciudadano Hanns Dieter Nechtel, le confirió poder apud acta a los abogados en ejercicios Elisa Vásquez Vizcaino, Daicy Vásquez y Héctor Gómez Delgado, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de seis (06) meses, sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, quedando así al descubierto que tiene un manifiesto desinterés en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por el ciudadano HANNS DIETER BECHTEL, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.143.491, domiciliado en Golindano, Municipio Bolívar del estado Sucre; contra la ciudadana MARIA TERESA LOSSADA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.690.979. Así se decide. Igualmente se ordena librar oficio al Registrador Público de los Municipios Bolívar y Mejía del estado Sucre, los fines de hacer de su conocimiento que se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 03 de agosto de 2017. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temp.,


Abg. NEIDA MATA.
La Secretaria,



Abg. VIANETT MARCANO.

NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-
La Secretaria,


Abg. VIANETT MARCANO.










Exp. Nº 19.760
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Civil
Motivo: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Partes: HANNS DIETER BECHTEL Vs. MARIA TERESA LOSSADA ACOSTA.

NM/gt