REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Previo abocamiento de quien suscribe al conocimiento de la presente causa, en fecha 17 de noviembre de 2016 se recibió del Tribunal distribuidor en presente expediente, en virtud de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y declarada con lugar por el Tribunal de alzada, demanda contentiva de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesta por la ciudadana PAULA ANDREA ESTRADA GONZALEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.295.232, debidamente asistida en este acto por los Abogados en ejercicio GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHANI Y PAOLA INDRIAGO GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nos° 58.414 y 132.465; respectivamente, contra las ciudadanas FRANCIS CONCEPCION TOBIA PEREIRA y GABRIELA JOSE TOBIA PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.581.147 y V-19.083.219, respectivamente y domiciliadas en la Avenida Universidad, casa N° 22 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
I
DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 23 de noviembre de 2016, este Tribunal le dio entrada a la presente demandada constante de una (01) pieza principal contentiva de ciento un (101) folios útiles y un (01) cuaderno de medidas contentivo de dieciséis (16) folios útiles, quedando anotado en el Libro respectivo con la nomenclatura interna de este Tribunal, y asimismo, se oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, previo abocamiento de la Juez de este Juzgado al conocimiento de la presente causa, con el objeto de que el prenombrado Juzgado envíe a este Despacho Judicial un ejemplar del Cartel de Intimación librado por éste en fecha 16-05-2015, para que la secretaria diera cumplimiento con la fijación del mismo, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil (folio 102), y en fecha 05 de diciembre de 2016, a través de oficio N° 200-2016 de fecha 24-11-2016, el referido Juzgado envió dicho ejemplar del cartel de intimación (folio 107).
En fecha 13 de diciembre de 2016, a través de auto, el Tribunal ordenó agregar al expediente los oficios Nros. 219-2016 y 220-2016, emanados del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el primero de ellos la Juez del referido Juzgado informó sobre los problemas existente con la caja de seguridad del referido Juzgado, y que una vez resuelto el mismo, remitirá a este Despacho Judicial las letras de Cambios en forma original que se encuentran resguardadas en la caja de seguridad en mención, objeto del presente juicio; y en el último de ellos, informando que el Juzgado de Alzada declaró Con Lugar, las Inhibiciones planteadas en la presente causa por los jueces Tercero y Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
Observa esta Jurisdicente que desde el día 05 de diciembre de 2.016, fecha en la cual se recibió en este Despacho Judicial el ejemplar del cartel de Citación librado por ante el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ha transcurrido un (01) año y diez (10) meses sin que la parte actora haya consignado los recursos necesarios para impulsar la citación de la parte intimada, quedando con ello al descubierto un manifiesto desinterés en darle continuidad a la presente causa, y en razón de ello considera esta Juzgadora, que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.


III
DECISIÓN
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa contentiva de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesta por la ciudadana PAULA ANDREA ESTRADA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.295.232, representada judicialmente por los Abogados en ejercicio GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHANI Y PAOLA INDRIAGO GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nos° 58.414 y 132.465; respectivamente, contra las ciudadanas FRANCIS CONCEPCION TOBIA PEREIRA y GABRIELA JOSE TOBIA PEREIRA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.581.147 y V-19.083.219, respectivamente. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temp.,


Abg. NEIDA MATA

La Secretaria,


Abg. VIANETT MARCANO

NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,


Abg. VIANETT MARCANO


Exp. N° 19717
Sentencia: Interlocutoria
Materia: Mercantil
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN
Partes: PAULA ESTRADA Vs. FRANCIS TOBIA Y GABRIELA TOBIA
NM/nf