REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Se inició el presente procedimiento en el cual se ventiló la pretensión MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana MARIA EDUVIGIS MEJIAS PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-50.076.740, asistida por la abogada en ejercicio MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ COELHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 54.351, contra el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.605.582.
I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida pretensión fue recibida en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, en fecha 06-03-2.017, proveniente del Tribunal Distribuidor, siendo admitida en fecha 17 de mayo de 2.017, a cuyos efectos se ordenó la citación personal del demandado, a los fines de que compareciera por ante ese Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la fecha que constara en autos su citación, a dar contestación a dicha pretensión, igualmente se ordenó el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción judicial (folio 14).

En fecha 09 de noviembre de 2.017, la abogada María de los Ángeles Andarcia, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre presentó informe de INHIBICION en la presente causa (18 al 22).

En fecha 20 de noviembre de 2017, este Juzgado deja constancia que fue recibida la presente causa del Tribunal distribuidor en fecha 14 de noviembre 2.017, dándosele entrada y anotándose en el libro respectivo con la nomenclatura interna de este Órgano Jurisdiccional (folio 24).

En fecha 12 de enero de 2.018, este Juzgado mediante auto acordó librar nueva compulsa a la parte demandada, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folio 26)

II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado… (Negritas añadidas).

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-

Observa esta Jurisdicente que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 12 de Enero de 2.018, cuando este Tribunal ordenó librar nueva compulsa a la parte demandada; es decir, que desde la precitada fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de seis (06) meses, sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, tanto así, que ni siquiera ha instado la citación del demandado, quedando de ese modo al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte demandante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

III
DECISIÓN
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa contentiva de la pretensión MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana MARIA EDUVIGIS MEJIAS PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.076.740, contra el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.605.582. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. NEIDA MATA.
La Secretaria,

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.


NOTA: El presente fallo fue publicado en esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-
La Secretaria,

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.







Exp. N° 19.774
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva
Materia: Civil.
Motivo: Mero Declarativa de Existencia de Unión Concubinaria.
Partes: MARIA EDUVIGIS MEJIAS PATIÑO contra JOSE RAFAEL GONZALEZ.
NM/gt