T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 9 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000161
ASUNTO: RP11-D-2018-000161


Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 08-10-2018, la Audiencia de Presentación de la imputada adolescente OMISSIS, a tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Annoiris Hernández, las representantes de las adolescentes, y la imputada de autos (previo traslado), quien fue impuesto del Derecho que tiene de designar un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que SI tiene abogado de confianza, designando al defensor privado. Abg. Miguel Malave; quien se hizo pasar a la sala de audiencia, quien resto el correspondiente juramento de ley y seguidamente la Juez procede a imponerla de las actuaciones procesales.
SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea ha oído a la adolescente OMISSIS, por cuanto se encuentra incursa en la comisión de delito Contra la Cosa Publica, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de ser oídas de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Razón por la cual solicito que el mismo sea escuchado. Es todo.
DE LA IMPUTADA:
Seguidamente la Juez explica a la adolescente del hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera a la Adolescente, quien dijo ser y llamarse: OMISSIS. Quien expuso: este por nosotras mi hermanita y yo nos enteremos de que habían matado a un primito Reinaldo José Rivas, y como su mama tambien vive por ahí nosotras decidimos llegar a la morgue y ver si era el para reconocer el muerto cuando llegamos al lugar donde quedaba la morgue como esta muy escuro agarramos por el otro lado ahí llegamos los policía y nos para y nos dice que vamos a reconocer al muerto y ella nos dice que no pude estar ahí y le dimos porque no nos deja pasar para reconocer al muerto de ahí ella nos grito y nos dijo quítense de aquí, que van a hacer reconocer a esas lacras y la funcionaria se puso a pelear con la señora y cuado vamos caminando vemos que ella viene con dos funcionarios mas y había bastante moto con funcionaras y se bajaron es cuanto yo veo que elfos tenia a mi hermanita cayéndola a cachetadas y la tenia por los cabellos bueno pero yo si le tire a la chama y ahí venia otros funcionarios que decían matenla a esa malditas a esas perra y sacara las pistolas y empezaron a dar cachazos y darnos patadas, Es Todo. Seguidamente la defensa privada formuela la siguiente pregunta: diga la declarante si usted llego a comportarse de forma agresiva de la comisión contesto SI. Indícale al tribual el motivo por el cual usted se comporto de esa manera, contesto: porque yo al ver que estaba golpeando a mi hermanita Es Todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para las adolescentes OMISSIS. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 06/10/2018, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 06/10/2018, suscrita funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMUDEZ), quienes dejan constancia de las siguiente diligencia policial: Siendo las 10:00 horas de la noche, del dia 06/10/2018, encontrándonos en labores inherentes en los diferentes sectores del municipio, cuando al pasar por las inmediaciones dl hospital general de esta ciudad, avistamos a dos personas de sexo femenino, las cuales al notar la presencia policial, mostraron una actitud no acorde a la normal lo que nos conllevo a identificarnos como funcionarios policiales, y se le dio la voz de alto a las mismas, y es cuando estas de manera inmediata toman una actitud agresiva en contra de la comisión diciendo palabras obscenas e intentando agredirnos físicamente, por lo que procedimos a utilizar el dialogo para que las mismas depusieran su actitud, pero estas hacia caso omiso y continuaba con su actitud agresiva e contra de los funcionarios, Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito se decrete libertad si restricciones, por cuanto no existe elementos de convicción que acredita la responsabilidad de las adolescentes y por último solicito copia simple de la presente acta.

Seguidamente Se Le Cede La Palabra A La Defensa Privada. Abg. Miguel Malave Quien Expone: Buenas tardes ciudadana Juez del estudio del análisis del presente caso se observa los presentes puntos: que en la presente causa no existe testigo instrumental que verifique y corrobore lo actuado por los funcionarios actuantes en este procedimiento. Y de que a pesar en segundo lugar que mi defendida manifestó que en cierto momento actúa en defensa de sus dos hermanas dicha acción esta justificada o excepcionada con fundamento que la misma actuó en virtud del estado de necesidad en vista de la actitud violenta por lo funcionarios actuantes en contra de sus mismos familiares, en consecuencia ciudadana Juez solicita la apertura de la averiguación en contra de los funcionario actuantes en el procedimiento y en cuanto a la solicitud fiscal esta solicitud se adhiere a la solicitud fiscal, es todo. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes en el delito que se les imputan, en virtud de los hechos que son reciente es decir de fecha 06/10/2018, los cuales se evidencia por ACTA POLICIAL, de fecha 06/10/2018, suscrita funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMUDEZ), quienes dejan constancia de las siguiente diligencia policial: Siendo las 10:00 horas de la noche, del día 06/10/2018, encontrándonos en labores inherentes en los diferentes sectores del municipio, cuando al pasar por las inmediaciones del hospital general de esta ciudad, avistamos a dos personas de sexo femenino, las cuales al notar la presencia policial, mostraron una actitud no acorde a la normal lo que nos conllevo a identificarnos como funcionarios policiales, y se le dio la voz de alto a las mismas, y es cuando estas de manera inmediata toman una actitud agresiva en contra de la comisión diciendo palabras obscenas e intentando agredirnos físicamente, por lo que procedimos a utilizar el dialogo para que las mismas depusieran su actitud, pero estas hacia caso omiso y continuaba con su actitud agresiva e contra de los funcionarios, cursante al folio 3 y su vto. MEMORANDUM S/N° de fecha 07/10/2018, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano donde dejan constancias que la adolescente presenta solicitud por ante el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Cursante al folio 13. Siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo prosperar la solicitud LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, realizada por la defensa privada, en virtud de que por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para determinar el presunto hecho punible. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la aprehensión flagrante en contra de la adolescentes OMISSIS y por consiguiente se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a la imputada adolescente OMISSIS. , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de levantar el procedimiento administrativo ha que hay lugar y proceder conforme a la ley. TERCERO: Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, al Comandante de la Policía Municipal de, Carúpano del Estado Sucre (POLICOMBERMUDEZ). El texto integro de la presente decisión correrá inserto a los folios siguientes. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:41 del mediodía.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DAVID HERNANDEZ