T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 9 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000160
ASUNTO: RP11-D-2018-000160

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 08-10-2018, la Audiencia de Presentación del imputado adolescente OMISSIS. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Annoiris Hernández, la representante del adolescente, y el imputado de autos, quien fue impuesto del Derecho que tiene de designar un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que NO tiene abogado de confianza; por lo que se hace pasar a la Sala a la Defensa Pública Penal de Guardia Abg. Siolis Crespo quien fue impuesta de las actuaciones procesales.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído al adolescente OMISSIS, por cuanto se encuentra incurso en la comisión del delito de USO DE FACSIMIL Y ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 113 de la Ley para el control y desarme de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Razón por la cual solicito que el mismo sea escuchado. Es todo.
IMPUTADO:
Seguidamente el Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera al Adolescente OMISSIS, Quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

Posteriormente se le sede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por la presuntamente comisión del delito de USO DE FACSIMIL Y ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 113 de la Ley para el control y desarme de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07/10/2018, según consta en: ACTA POLICIAL, de fecha 07/10/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Estación de Vigilancia Costera, Carúpano, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “el día domingo 07/10/2018, siendo las 06:00 horas de la mañana me constituí en comisión terrestre (…) con la finalidad de realizar patrullaje por la Jurisdicción del Municipio Arismendi (…) siendo las 09:00 horas de la mañana, nos encontrábamos realizando patrullaje por el Sector El Morro de Puerto Santo, específicamente en la calle principal frente el Ancla, observamos a un ciudadano que al percatarse de la comisión reaccionó de manera sospechosa subiéndose la camisa y guardándose un objeto desconocido (…) observando al momento de la revisión que en la parte de la cadera portaba un (01) armamento tipo escopetin sin marca ni seriales visibles, con un (01) cartucho de color rojo sin percutir de 25mm, el mismo fue identificado como OMISSIS. (…) seguidamente se procedió a informarle al precitado ciudadano que quedaba detenido (…) Es por lo que solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito me sea expedida copias simples de la presente acta. Es todo.
DEFENSA PÚBLICA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Vista la revisión de las actas que conforman el presente expediente esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle responsabilidad en el presente delito que le imputa la fiscalía por lo que solicito la libertad sin restricciones con respecto a mi defendido, asimismo no se evidencia declaración de algún testigo que corrobore el dicho de lo funcionarios, aunado a que mi representado no posee registros policiales, por lo que solicito libertad sin restricciones. Solicito copias. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputan, en virtud de los hechos que son reciente es decir de fecha 07/10/2018, a saber: ACTA POLICIAL, de fecha 07/10/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Estación de Vigilancia Costera, Carúpano, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “el día domingo 07/10/2018, siendo las 06:00 horas de la mañana me constituí en comisión terrestre (…) con la finalidad de realizar patrullaje por la Jurisdicción del Municipio Arismendi (…) siendo las 09:00 horas de la mañana, nos encontrábamos realizando patrullaje por el Sector El Morro de Puerto Santo, específicamente en la calle principal frente el Ancla, observamos a un ciudadano que al percatarse de la comisión reaccionó de manera sospechosa subiéndose la camisa y guardándose un objeto desconocido (…) observando al momento de la revisión que en la parte de la cadera portaba un (01) armamento tipo escopetin sin marca ni seriales visibles, con un (01) cartucho de color rojo sin percutir de 25mm, el mismo fue identificado como OMISSIS. (…) seguidamente se procedió a informarle al precitado ciudadano que quedaba detenido (…) Es todo. Cursante al folio uno (01) y dos (02). MEMORANDUM N° 9700-0226-0717 de fecha 07/10/2018, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en el cual informan que el adolescente OMISSIS. , No presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio seis (06). RECONOCIMIENTO TECNICO N° 0257 de fecha 07/10/2018, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, realizado a la evidencia incautada. Cursante al folio ocho (08). PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTOSIA, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia del resguardo de la evidencia incautada. Cursante al folio nueve (09) y su vto. Siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública por cuanto existen suficientes elementos de convicción. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante en contra del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito USO DE FACSIMIL Y ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 113 de la Ley para el control y desarme de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra del adolescente: OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de USO DE FACSIMIL Y ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 113 de la Ley para el control y desarme de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de PRESENTARSE CADA CINCO (05) DÍAS POR EL LAPSO DE UN (01) MES POR ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ARISMENDI ESTADO SUCRE, a los fines de cumplir con dicha presentación; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. TERCERO: Prohibición de reincidir en nuevos hechos considerados como punibles. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Estación de Vigilancia Costera, Carúpano, informando del Régimen de Presentaciones impuesto.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DAVID HERNANDEZ