T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 9 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000121
ASUNTO: RP11-D-2015-000121
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 08-10-2018, la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión seguido a la adolescente OMISSIS. dictada por este Tribunal en fecha: 12-01-2018, en contra de la ciudadana adolescente antes identificada, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el articulo 414 del Código Penal Vigente en perjuicio de la adolescente ISABEL COROMOTO IDROGO SALAZAR. En virtud de la materialización de la misma en fecha 06-10-2018. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Annoiris Hernández, La representante de la imputada y la imputada de autos de autos previo traslado; quien se le informó del derecho que tiene de estar asistida por un defensor de su confianza, manifestando la misma SI tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa a la imputada, es por lo que se hace pasar a la Defensa Privada Abg. Miguel Malave, la cual en este acto se impone de las actas procesales.
SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Orden de Aprehensión solicitada en fecha 12-01-2018, en contra de la Adolescente OMISSIS, a quien le imputa la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el articulo 414 del Código Penal Vigente en perjuicio de la adolescente ISABEL COROMOTO IDROGO SALAZAR, en virtud de lo hechos que consta según Denuncia formulada por la ciudadana Isabel Coromoto Idroga Salazar, titular de la cedula de Identidad Nº V-26.925.774, en fecha 13-04-2015, por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, quien entre otras cosas manifestó:...” Es el caso que me encontraba de visita en el sector 22 de Agosto de la comunidad de San Martín a eso de las 09:00pm, del día viernes 10 del presente mes y año en compañía de mi amiga, quien estaba visitando a su novio, en eso llega mi ex amiga OMISSIS. ofendiéndome y nos fuimos a los golpes y todo quedo allí, al día siguiente sábado 11 del presente mes me vuelvo a conseguir con OMISSIS y nos fuimos a los golpes y ella saca una hojilla y me corta la cara y luego se va, en vista de que estaba sangrando mucho me fui para el hospital… De conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 44 Ordinal 1° Constitucional y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sosteniendo que la Adolescente OMISSIS, identificado ut supra; es el presunto autor del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el articulo 414 del Código Penal Vigente en perjuicio de la adolescente ISABEL COROMOTO IDROGO SALAZAR, Que constituye uno de los Principios del Proceso Penal, que la persona o personas a quienes se les imputa la comisión de hechos punibles, deben permanecer en libertad durante el proceso penal que se instaure en su contra, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, por cuanto es uno de los delitos establecidos en el artículo 628 segundo párrafo literal B de la ley especial. Así mismo solicito que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DE LA IMPUTADA:
Seguidamente el Juez explica a los adolescentes del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificar al imputado quien dijo ser OMISSIS; Quien Expuso: Bueno primero la pelea empezó yo se que ella me andaba buscando había ido para mi casa a buscarme porque ella decía que me iba a pegar que me cuidara que donde me viera me iba a pegar bueno un viernes ella primero me veía y me tiraba puntas y me decía que ella me iba a joder que porque no me le enfrentaba y me echaba golpes con ella después nosotras vamos pasando por frente al estadio y ella venia tirando puntas y me agarro por el cabello y empezábamos a pelear, nos desapartaron y de allí todo quedo así bueno ese día, al otro día el sábado me dicen por hay te esta buscando Isabel porque viene por la revancha y vamos por l sector 22 de agosto que le iba a hacer un mandado a mi mama y ella estaba ahí porque quería pelear conmigo bueno de ahí ella empezamos a pelear, y ella me agarro por el cabello me cegué y le empecé a dar golpes y escuchaba nada mas los grito que decían dale córtale la cara que era mucha gente que me decían eso y empezamos a forcejear las dos con una hojilla, yo se que alguien le dio la hojilla a ella y empezamos a forcejear y entre forcejeo le corte la cara porque ella me la iba a cortar a mi tenia miedo y yo pensé que ella me podía matar u otra cosa hacer, y de ahí cuando yo vi la sangre y empecé a temblar y allí corriendo porque estaba desesperada de los nervios, de ahí hasta el sol de hoy la veía y ella se metía conmigo que su papa donde me viera me iba a desaparecer, y de allí hasta el sol no sabia que me habían denunciado ni nada parecido, es todo. Seguidamente la fiscal formula las siguientes preguntas: 1. LA Ciudadana Isabel Idrogo era tu amiga o tu conocida. Contesto: nosotras éramos mejores amigas. 2 Cual fue el motivo porque se suscito la pelea. Contesto: por unos celos de ella hacia mi, porque yo estaba con un chico que era novio de ella. 3 Con que objeto cortaste a la adolescente Isabel. Contesto: con una hojilla, que la tenía ella. 4 Cuantas vece le cortaste a Isabel. Contesto: no se porque estaba forcejeando y yo simplemente cuando vi la sangre quede en show. 5. No te cortaste las manos tu ni ella. Contesto: si una sola vez. Cesaron. Seguidamente la defensa privada formula las siguientes preguntas: 1. Desde que de disolvió la amistad entre usted y la adolescente Isabel Idrogo llego usted a ofenderla o a provocar algún tipo de pelea-. Contesto: No. 2. En cuantas oportunidades la ciudadana Isabel Idrogo llego a buscarla a usted para formarle pleito. Contesto: 2 veces antes que peleáramos y dos veces después cuatro oportunidades. 3. De las lesiones que sufrió Isabel Idrogo tu tuviste intención de causar esas lesiones. Contesto: No. 4. Se encuentra usted arrepentida desde la pasada fecha hasta la presente fecha de cometer ese hecho. Contesto: si. 5. Yanetsi estaría usted dispuesta a cancelar los daños por conceptos de medicamentos sufridos a la ciudadana Isabel Coromoto Idrogo. Contesto: Si yo le propongo o un acuerdo. Cesaron.
DEFENSA PRIVADA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Ciudadana Juez del estudio del análisis del presente asunto se observa las presentes circunstancias que mi defendida no cuenta con ningún policial o antecedente penal alguno ni antes ni después a la fecha de haber cometido el presente hecho por el cual esta en sala en segundo lugar desprende que mi defendida tiene su domicilio en la jurisdicción de esta ciudad específicamente en el presente asunto es decir tiene sus familiares y trabajo en la jurisdicción de este Tribunal teniendo arraigo en el mismo no tiene intención de evadir el presente proceso y como su representante están presentes en sala cuenta con el apoyo emocional de sus representantes ya que a pesar de ser de bajos recursos económicos estamos en presencia de un hogar bien constituido en tercer lugar apenas se entero mi defendida de la presente orden de aprehensión manifestó no tener inconveniente en someterse al proceso, en cuarto lugar solicito que tome en consideración todo lo expuesto por mi defendida en la declaración como lo es el hecho que en pregunta a esta defensa la misma contesto lo siguiente que no tuvo intención de efectuar un daño tan grande a la ciudadana Isabel Idrogo que se encuentra arrepentida de haber causado y participar en dicho hecho y que estaría dispuesta siendo el caso de poder indemnizar adolescente proponiendo el correspondiente acuerdo reparatorio se insta al ministerio publico a que ubique y le haga el conocimiento a la victima de materializar el respectivo acuerdo finalmente ciudadana Juez considera esta defensa que es procedente solicitarle a mi defendida menos gravosa a la solicitada por el ministerio Publico como seria presentaciones periódica por la UDRR, o la que tenga bien el tribunal aplicar que es madre lactante de un año y seis meses y esta defensa se compromete a traer el acta de nacimiento, es todo .
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de la adolescente en el delito que se les imputan, en virtud de los hechos de fecha 10-01-2018, los cuales se evidencia por Denuncia formulada por la ciudadana Isabel Coromoto Idroga Salazar, titular de la cedula de Identidad Nº V-26.925.774, en fecha 13-04-2015, por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, quien entre otras cosas manifestó:...” Es el caso que me encontraba de visita en el sector 22 de Agosto de la comunidad de San Martín a eso de las 09:00pm, del día viernes 10 del presente mes y año en compañía de mi amiga, quien estaba visitando a su novio, en eso llega mi ex amiga OMISSIS, ofendiéndome y nos fuimos a los golpes y todo quedo allí, al día siguiente sábado 11 del presente mes me vuelvo a conseguir con YANNY ZACARIAAS y nos fuimos a los golpes y ella saca una hojilla y me corta la cara y luego se va, en vista de que estaba sangrando mucho me fui para el hospital… Cursante al folio 03.CONSTANCIA MEDICA, de fecha 13-04-2015, emitida por el ambulatorio Dr. Juan Otaola Rogliar, cursante a la causa en donde se deja constancia de las lesiones sufridas la adolescente, cursante al folio 14. ACTA POLICIAL, de fecha 23-10-2015, suscrita por funcionarios adscritos alo Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, en la que se deja constancia que los funcionarios actuantes se trasladaron al sitio donde vive la presunta imputada y la misma le manifestó que no se encontraban sus representantes. ACTA DE INSPECCION JUDICIAL, de fecha 23-10-205, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Carúpano en la que se deja constancia de la misma en el sitio calle el taparo. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 22-04-2015, suscrito por el Dr. Rafael Díaz, Experto Profesional I, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano en el que deja constancia que se trata de dos excoriaciones mínima en región malar izquierdo, tiempo de curación diez (10) días salvo complicación. Ahora bien visto que el delito precalificado por el ministerio publico, se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo visto el contenido del articulo 539 ejusdem, es por lo que, considera quien aquí decide que lo conducente y procedente en el caso que nos ocupa, es decretar LA DETENCION PREVENTIVA, en contra de la imputada de auto, tal y como lo solicitara el ministerio publico, no se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto no se encuentra lleno tal requerimiento mas estamos en la presencia de un hecho punible y se ordena se continúe el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así mismo se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada por cuanto hay suficientes elementos de convicción así mismo no esta configurado el periodo de lactancia de conformidad con el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECRETA LA DETENCIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a la adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el articulo 414 del Código Penal Vigente en perjuicio de la adolescente ISABEL COROMOTO IDROGO SALAZAR, en caso de quedar demostrada su participación en el delito calificado. Se acuerda el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 559 de la ley especial y 628, Parágrafo Segundo, Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES Y LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa Privada, por cuanto hay suficientes elementos de convicción para presumir el delito antes señalado, y de conformidad con el articulo 231 del COPP se niega la solicitud de la defensa privada en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto el niño cuenta con casi dos años de edad. TERCERO: Ordena la evaluación psicosocial para la fecha 19-10-2018 a las 8:30 a.m., se decreta seguir la presente causa bajo el procedimiento ordinario y se procede a seguir la causa por el proceso ordinario, se impondrá como lugar de reclusión la a la Policía Municipal de Bermúdez junto con oficio correspondientes, donde deberá permanecer privado de libertad. Con la firma del acta levantada quedaron todos debidamente notificados de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DAVID HERNANDEZ
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