T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 4 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000039
ASUNTO: RP11-D-2016-000039
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante la cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde aparece como imputado la adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, establecido en el articulo 453 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE JIMENEZ. La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en su escrito, por cuanto la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE JIMENEZ, no se presento por ante este despacho a darle impulso procesal a la referida investigación y cuando se pudo localizar vía telefónica manifestar que no podía asistir puesto que estaba recién operada y que tampoco tenia tiempo para estar perdiendo trasladándose hasta el mencionado despacho aunado al hecho que la adolescente OMISSIS.., fue citada en varias oportunidades y la misma hizo caso omiso a dichas citaciones no existiendo fuentes probatorias para imputar a esta adolescente, es por lo que solicito el Sobreseimiento Provisional.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Del ACTA DENUNCIA COMUN, de fecha 14-01-2016, rendida por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE JIMENEZ MARCANO, por ante el CICPC Carúpano, quien entre otras cosas expuso:..Resulta ser que a finales del mes de noviembre de 2015, la adolescente de nombre OMISSIS.., se hurto de mi residencia varias prendas de vestir (…)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, establecido en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE JIMENEZ; por cuanto no se le puede atribuir responsabilidad al adolescente imputado, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.-
DISPOSITIVA
En base a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la adolescente OMISSIS.., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, establecido en el articulo 453 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE JIMENEZ; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación Publíquese, Regístrese.-
LA JUEZ (S) PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL Abg. DAVID HERNANDEZ
|