T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 31 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000137
ASUNTO: RP11-D-2018-000137
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante la cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde aparece como imputado el adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previsto y sancionados en el articulo 39, 41 y 42, en perjuicio de la ciudadana CHARLY SKAROLINE PINO MARTÍNEZ. La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en su escrito, por cuanto la victima ciudadana CHARLY SKAROLINE PINO MARTÍNEZ, no se presento por ante este despacho a darle impulso procesal a la referida investigación, aun cuando se realizo llamadas telefónicas a los fines de que ampliara la denuncia así como además trajera a la ciudadana PAULINA HERNANDEZ, quien funge como testigo de los hechos, y la misma manifestó que iba a presentarse con la testigo y hasta los actuales momento ha hecho caso omiso a las llamadas realizadas por la representación fiscal , siendo imposible incorporar nuevos elementos a la investigación, es por lo que solicito el Sobreseimiento Provisional.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la DENUNCIA COMUN, de fecha 12-08-2018, rendida por la ciudadana Charlys Karoline Pino Martínez, por ante el CICPC, Carúpano, quien entre otras cosas expuso:…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi expareja de nombre OMISSIS, ya que el mismo el día de hoy en horas de la mañana, en momentos en que yo estaba frente a mi casa con mi bebe, llego tomado y sin medir palabras empezó a golpearme con sus manos sin importarle que yo tenia en mis brazos a nuestra bebe… luego me dijo que me iba a matar (…)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previsto y sancionados en el articulo 39, 41 y 42, en perjuicio de la ciudadana CHARLY SKAROLINE PINO MARTÍNEZ; por cuanto no se le puede atribuir responsabilidad al adolescente imputado, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.-
DISPOSITIVA
En base a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previsto y sancionados en el articulo 39, 41 y 42, en perjuicio de la ciudadana CHARLY SKAROLINE PINO MARTÍNEZ; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación Publíquese, Regístrese.-
LA JUEZ (S) PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
Abg. JOSÈ ANTONIO MOYA
|