REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 30 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2018-000094
ASUNTO : RP11-D-2018-000094


AUTO FUNDADO ORDENANDO EL ENJUICIAMIENTO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ELLUZ MARINA FARIAS.
ACUSADO: ADOLESCENTE OMISSIS,
DELITOS: DELITOS INFORMATICOS Y EL DELITO CONTRA LA PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS Y LAS COMUNICACIONES ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22 concatenado con el articulo 24 de la referida Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
VICTIMA: KAIRA GHANESA TOMAS DE LEÓN
FISCAL SEXTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANNOIRIS HERNANDEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS FELIPE LEAL
SECRETARIO: ABG. ANGEL MEDINA.

Corresponde a este Tribunal redactar en auto separado los fundamentos que llevaron a Admitir Totalmente la Acusación del Ministerio en contra de la Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DELITOS INFORMATICOS Y EL DELITO CONTRA LA PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS Y LAS COMUNICACIONES ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22 concatenado con el articulo 24 de la referida Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de Kaira Ghanesa Tomas De León; de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales “A”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; con ocasión de haberse celebrado en esta misma fecha la Audiencia Preliminar; para lo cual procede en los siguientes términos:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
La Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público ANNOIRIS HERNANDEZ, acusó formalmente al Adolescente Ratifico la acusación presentada en su oportunidad legal, en contra de la adolescente: OMISSIS, por estar presuntamente incursa en el delito DELITOS INFORMATICOS Y EL DELITO CONTRA LA PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS Y LAS COMUNICACIONES ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22 concatenado con el articulo 24 de la referida Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de Kaira Ghanesa Tomas De León, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-05-2018, el cual exponen: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24/05/2018 Rendida por la adolescente: KAIRA GHANESA TOMAS DE LEON por por ante la Fiscalia sexta del ;Ministerio Publico quien expuso: bueno resulta que yo tenia un novio de nombre DIGMER Jiménez cuando estaba con el tuve relaciones y en una de esas oportunidades el me tomo una foto desnuda ….eso paso hace dos años donde resulta que yo tenia una relación con el pero nunca borramos la el ahora esta de novia con una muchacha de nombre OMISSIS, ella se dio la tarea de revisar el teléfono a DIOMER y vio mi foto desnuda, tomo el abuso de enviarla por un grupo de Wasapp es todo. Solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad con todas las pruebas acotadas en la misma y se ordene el auto de enjuiciamiento del acusado, y pido que se me expidan copias simples del acta de audiencia; Es todo (…).solicito el enjuiciamiento de la imputada por ser este delito no privativo de libertad tal y como lo prevé el articulo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito su enjuiciamiento y consecuencia sanción por el lapso de Dos (02) años de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “B” y “D” de la ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ratifico todos los medios probatorios expertos y testigos nombrados en la presente acusación, por considerar que son lícitas, necesarias y pertinentes, solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad con todas las pruebas acotadas en la misma y se ordene el auto de enjuiciamiento de la acusada, y pido que se me expidan copias simples del acta de audiencia; es todo. Es todo., (se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público explicó los hechos en que se fundamente su acusación, así como explicó los elementos de prueba cursantes en el escrito acusatorio, explicando su necesidad y pertinencia). Es todo.
DE LA DECLARACIÓN RENDIDA EN SALA
POR LA ADOLESCENTE ACUSADA
Una vez impuesta la adolescente OMISSIS, acerca del Precepto contemplado en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conocimiento de las Fórmulas de Solución Anticipadas y del Procedimiento de Admisión de Hechos inserto en el artículo 583 de la Ley Especial que rige la materia, asistido de un Defensor Publico, declaró: “DESEO IRME A JUICIO, es todo (…)”. (Fin de la cita)
DE LO MANIFESTADO POR LA DEFENSA PRIVADA
La Defensa del Adolescente de autos, fue ejercida por el Abg. LUIS FELIPE LEAL, quien manifestó: “escuchado lo expuesto por mi representado solicito proceda este juzgado a dictar auto de enjuiciamiento de mi representado y la remisión de la causa a Juicio. Es todo. (Culmina la cita).

DEL TRIBUNAL
Se precisa que dos de los hechos punibles que le atribuyó el Ministerio Público, al adolescente de marras; específicamente fueron el delito de DELITOS INFORMATICOS Y EL DELITO CONTRA LA PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS Y LAS COMUNICACIONES ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22 concatenado con el articulo 24 de la referida Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de Kaira Ghanesa Tomas De León, siendo que el delito mencionado no acarrea MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en caso de quedar demostrada la participación y consecuente responsabilidad penal del adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 620, Literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; además de lo expuesto se indicó otra figura delictiva en las que también a criterio de la Vindicta Pública tuvo participación la acusada, siendo ésta: DELITOS INFORMATICOS Y EL DELITO CONTRA LA PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS Y LAS COMUNICACIONES ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22 concatenado con el articulo 24 de la referida Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de Kaira Ghanesa Tomas De León.
Evidenciándose en primer lugar, que con respecto a los hechos punibles por los cuales acusó la Representante del Ministerio Público, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en segundo lugar que existen fundados elementos de convicción, tanto fácticos como jurídicos para presumir que la imputada pudo haber participado en la comisión de los tipos penales investigados; y en tercer lugar aunado a la sanción que pudiera imponerse en el juicio, en caso de dictarse una sentencia sancionatoria,; por lo que debe prosperar el enjuiciamiento solicitado por el Ministerio Público, mantener la calificaciones jurídica adoptada por la parte acusadora, Admitir los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, acordar las copias solicitadas, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, presentada en fecha 29-08-2018, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literales “A, F, H, I”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en contra de la adolescente OMISSIS, en la causa relacionada por la presunta comisión del delito de DELITOS INFORMATICOS Y EL DELITO CONTRA LA PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS Y LAS COMUNICACIONES ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22 concatenado con el articulo 24 de la referida Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de Kaira Ghanesa Tomas De León.
SEGUNDO: Se admite las pruebas promovidas y ofrecidas por el Ministerio Público, tanto testimoniales como para ser incorporadas por su lectura, por considerar que estas son lícitas, legales y pertinentes a los efectos del Juicio Oral y Privado, atendiendo al principio de la Comunidad de la Prueba, tanto testimoniales como para ser incorporadas por su lectura, cursante a los folios 20 y 21.
TERCERO: ORDENA el Enjuiciamiento de la adolescente OMISSIS, en la causa relacionada por la presunta comisión del delito de DELITOS INFORMATICOS Y EL DELITO CONTRA LA PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS Y LAS COMUNICACIONES ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22 concatenado con el articulo 24 de la referida Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de Kaira Ghanesa Tomas De León, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal A y 579 ordinales A, F, H e I de la Ley Especial.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes; Se intima a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 580, de la Ley Especial. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio.
SEXTO: ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, proceder de manera inmediata a la publicación del presente fallo en la Página Web correspondiente a este Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente de autos, mediante la publicación de su identidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la firma del acta y la lectura en sala de la Parte Dispositiva, quedaron las partes notificados, en esta misma. Líbrese Oficio al Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, remitiendo las presentes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELLUZ MARINA FARIAS.
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANGEL MEDINA