T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 29 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000177
ASUNTO: RP11-D-2018-000177
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 28-10-2018, Audiencia de presentacion de detenido seguido a la adolescente OMISSIS, A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Annoiris Hernández, La representante de la imputada y la imputada de autos de autos previo traslado; quien se le informó del derecho que tiene de estar asistida por un defensor de su confianza, manifestando la misma SI tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa a la imputada, es por lo que se hace pasar a la Defensa Privada Abg. Miguel Malave, la cual en este acto se impone de las actas procesales.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.-delegación estadal Carúpano, procedo a presentar al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal Vigente en perjuicio de GABRIEL BOADA, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Codigo Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, HOMICIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de DEIVIS JOSÉ ROSAL; (Occiso); ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-03-2018, en tal sentido, solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo.
IMPUTADO:
Seguidamente el Juez explica a los adolescentes del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificar al imputado quien dijo ser OMISSIS; Quien Expuso: yo me fui en noviembre y mi representante (mi mama) me llamo por un problema con un muerto porque también fui para san feliz a trabajar porque no tenia ropa eso fue antes del suceso y tuve varios percances con mi para en si tuve varias peleas con el y como estaba solo le dije a mi mama que me fuera a buscar ella quería que me quedar trabajando igual me vine me encontré con este percance del homicidio es todo. Seguidamente la fiscal formula las siguientes preguntas: ¿ OMISSIS, cual es el día que fuiste san Félix? R: en noviembre que te motivó a viajar? R LA ROPA Y CONOCER A MI PAPA ¿Qué fecha te viniste? R: en marzo ¿conoces a Luís Carlos Romero Boada apodado ¨Reboton¨? Si vive cerca de mi casa ¿conoces a Roger? Si ¿conoces a peluo, curri y nipe? A algunos si ¿conoces a Deivys Jose Rosal? Si de vista ¿y a Jean Piero Boada? Si vive al lado de mi abuela ¿Por qué te llaman CHAPO? Me llamo OMISSIS, y así me llaman ¿esta banda delictiva aun opera en esta localidad? No tengo conocimiento de nada de eso ¿Qué problema tuviste con tu papa? Yo fui a conocerlo los primeros días bien y lo que ganaba no me alcanzaba el me daba la comida el quería que mi mama fuera y se quedara yo no es todo. Seguidamente la defensa privada formula las siguientes preguntas: ¿Cuántos meses tiene el año? 12 ¿Cuánto tiempos estuviste en san Félix? R: 4 meses ¿dígale al tribunal si te fuiste los primeros o los últimos días de noviembre? R: Los primeros ¿y te regresaste? R: Como el 15 de marzo ¿tu conoces una banda delictiva en el chuare? R: Si unos llamados Rogelito, ¿tu eres amigo re Rogelito? R: Lo conozco ¿conoces a Lipe? R: No lo conozco nada mas ¿conoces a REBOTON? R: Lo conocía esta muerto ¿tuviste un problema con un ciudadano llamado DEIVIS? R: No solo lo vi una vez en la plaza ¿alguna vez lo viste a Jean Pier? R: Si lo conozco ¿en un arrebato serio capaz de matar? R: No ¿Perteneces a alguna Banda? R: No ¿tienes algun problema en la comunidad? R: No cesaron las preguntas.
DEFENSA PRIVADA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: esta defensa niega rechaza y contradice lo señalado por la representación fiscal por cuanto de los hechos de la investigación policial señalado se conocen como indicios y no hay elementos de certeza que indiquen que mi defendido formo parte en los hechos acaecidos donde falleciera la persona que allí se señala y donde halla salido lesionado el ciudadano Jean Pier Boada Por Cuanto el solo hecho de establecer un apodo no es prueba suficiente dentro del ordenamiento jurídico esta determinado la condición de personas y no se reconoce el apodo como un elemento que pueda dar fe en la identificación de un ciudadano por ello el solo hecho de señalar de manera referencial lo apodos de unos sujetos no lo hacer participe de lo hechos ni tampoco es responsabilidad de un ciudadano los elemento que lleve a otro tan abominable hecho anti jurídico. Vivir en una comunidad ¿necesariamente debe conocer a los conciudadanos con quien a diario puede sopesarse y las conducta responde de manera individual en la participación de un hecho punible por ello pido no sea la acusación señalada por la acusación fiscal y se le otorgue una medida menos gravosa para continuar con el debido proceso garantizando el derecho a la libertad para ello invoco la sentencia 426 del 14 de marzo del año 2009 de la la constitucional con ponencia de la Dra. Luisa Morales donde señala claramente las responsabilidades individuales de los ciudadanos a los hechos que se le atribuyen solicito copias es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes en el delito que se les imputan, en virtud de los hechos que son reciente es decir de fecha 15-03-2018, los cuales se evidencia por TRANSCRIPCION DE NOVEDADES, de fecha 15/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas Sub-Delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia las novedades acaecidas, cursante al folio 1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas sub-Delegacion Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia “En fecha 15/03/2018, siendo las 07:35 horas de la noche, nos trasladamos hacia la población de Irapa, sector San José, calle Los Mango, casa sin numero, a fin de realizar todas aquellas diligencia que nos conllevará al total esclarecimiento del hecho, una vez presente en al dirección antes mencionada ubicamos la vivienda de nuestro interés, en la cual fuimos recibidos por una multitud de personas, nos abordo una ciudadana quien dijo ser la progenitora del occiso y llamarse LIDIA ROSAL, quien manifestó que se encontraba en su vivienda, cuando tuvo conocimiento que su familiar había sido golpeado por varios sujetos, por le sector Río Chuare, adyacente al Río Chuare, y que se encontraba en casa de su madre, ubicada en el sector San Jose, de esa población, dirigiéndose hasta dicha morada, donde pudo confirmar que era cierto la información, asimismo nos comunico que el hospital, se encontraba el ciudadano lesionado relacionado con el presente hecho, escuchado esta narrativa solicitamos que nos permitiera el acceso al interior de su vivienda a fin de constatar el estado del cadáver, aceptando nuestro requerimiento, ingresando al inmueble apreciando en un área que funge como sala-comedor, sobre un colchón, el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, apreciándole en su anatomía múltiples hematomas, originados presuntamente por objetos contundentes. Procedimos a realizar el levantamiento del cadáver,(…) se realizaron varios recorrido a fin de ubicar a personas que tengan conocimientos de los sucesos, siendo infructuosa la accion, cursante al folio 2 su vto, 3 y su vto y 4. INFORME MEDICO de fecha 15/03/2018, donde dejan constancia del estado físico en que se encontró la victima cursante al folio 5. INSPECCION TECNICA N° 0037 de fecha 15/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas sub-Delegacion Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia “El lugar a inspeccionar se trata de un sitio d resucesos CERRADO, cursante al folio 6 y su vto. MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 15/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas sub-Delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia la fachada de la vivienda, cursante al folio 7. MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 15/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas sub-Delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia el cadáver de una persona del sexo masculino cursante al folio 8. INSPECCION TECNICA N° 0038 de fecha 15/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas sub-Delegacion Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia que le lugar de sucesos se trata de un sitio ABIERTO, de temperatura ambiente fresca e iluminación natural y artificial escasa, cursante al folio 9 y su vto. MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 15/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas sub-Delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia las características generales del sitio del suceso cursante al folio 10. INSPECCION N° HS-0039, de fecha 15/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas sub-Delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia la inspección técnica realizada al cadáver de una persona de sexo masculino, cursante al folio 11. MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 15/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas sub-Delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cursante al folio 12. MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 15/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas sub-Delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cursante al folio 13. MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 15/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas sub-Delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cursante al folio 14. MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 15/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas sub-Delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cursante al folio 15. MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 15/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas sub-Delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cursante al folio 16. MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 15/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas sub-Delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cursante al folio 17. MEMORANDUM N° 9700-0291-(0176), de fecha 15/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas sub-Delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cursante al folio 20. MEMORANDUM N° M-17-97000391-0189, de fecha 15/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas sub-Delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia EXPERTICIA HEMATOLOGICA, cursante al folio 24. MEMORANDUM N° M-17-97000391-0190, de fecha 15/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas sub-Delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cursante al folio 25. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/03/2018, rendida por el ciudadano MERIS YANEZ, ante funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas sub-Delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, el cual hace una breve narrativa sobre el procedimiento efectuado por los funcionarios, cursante al folio 27. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/03/2018, rendida por la ciudadana LIDIA ROSAL, ante funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas sub-Delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, el cual hace une breve narrativa sobre el procedimiento efectuado por los funcionarios, cursante al folio 30 su vto y folio 31. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/03/2018, rendida por el ciudadano GABRIEL JEAN PIER GUILLEN BOADA, ante funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas sub-Delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, el cual hace une breve narrativa sobre el procedimiento efectuado por los funcionarios, cursante al folio 32 su vto y folio 33. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/04/2018, suscrita por funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas sub-Delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia “En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, (…) nos constituimos en comisión hacia la población de Irapa, específicamente hacia los sectores El Chuare y calle Pasaje piar, con al finalidad de ubicar e identificar a varios sujetos mencionados en entrevista que antecede como REBOTON EL CURI, CHATO “LIPE Y EL PELUO”, quienes figuran como autores materiales en la presente averiguación, una vez ubicados en la mencionada dirección, sostuvimos dialogo con varios moradores de la zona, a quines luego de imponerle sobre el motivo de nuestra presencia, se negaron a suministrar datos personales por temor a futuras represarías o verme inmerso en investigaciones penales, manifestando que los autores del hecho, son de alta peligrosidad, por cuanto poseen armas de fuego, con las cuales mantienen en constante zozobra a los habitantes de ese poblado, asimismo son integrantes de la banda “El Tren de Mariño”, quienes comenten homicidios y diversos delitos para mantener el control de la zona, con fines de lucro, una vez escuchada y anotada esta información, inquirimos a los mencionados ciudadanos, donde podrían ser ubicados los sujetos requeridos por la comisión, comunicándonos que los sujetos apodado REBOTON, ROGELITO CHATO Y CURI, pueden ser ubicados en el sector El Chuare, calle Junín, de esa localidad, escuchada y anotada esta información, optamos por trasladarnos hacia la calle Junin del mencionado sector, a fin de ubicar e identificar a los sujetos conocidos como REBOTON, ROGELITO CHATO Y CURI, donde procedimos a tocar la puerta principal en reiteradas oportunidades, tomado en cuenta todas las medidas de seguridad que amerita el caso, donde luego de una breve espera, fuimos recibidos por una persona correspondiente al sexo masculino, quien manifestó ser y llamarse ROMERO, Carlos Augusto, a quine luego de imponerlo el motivo de nuestra presencia indico ser el padre de dicho sujeto, asimismo nos hizo del conocimiento que la persona de nuestro interes no se encontraba en dicha residencia, por motivo por el cual, se le solicitaron los datos filiatorios del mismo, aceptando este de una forma satisfactoria, quedando plenamente identificado de la manera siguiente Luis Carlos ROMERO BARCELO, apodado REBOTON(…) le inquirimos al supra mencionado si tenia conocimiento cual era la morada del sujeto conocido como ROJETITO, exteriorizando este ser cuñado supra mencionado y señalamos el lugar exacto, por lo que escuchada y anotada esta información, nos trasladamos hasta el mencionado sitio, procedimos a tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal del inmueble de nuestro interés, tomado en cuenta todas las medidas de seguridad que amerita el caso, donde luego de una breve espera, fuimos recibidos por una persona correspondiente al sexo femenino, quien manifestó ser y llamarse BARCELO AGUILERA Josefina del Valle, a quien luego de imponerlo el motivo de nuestra presencia indico ser la hermana de dicho sujeto, asimismo nos hizo del conocimiento que la persona de nuestro interés no se encontraba en dicha residencia, por motivo por el cual, se le solicitaron los datos filiatorios del mismo, aceptando este de una forma satisfactoria, quedando plenamente identificado de la siguiente manera BARCELO AGUILERA Rojas Rafael apodado ROGELITO(…) le inquirimos a la supra mencionada si tenia conocimiento cual era la morada del sujeto conocido como ROGETITO,(…) nos dirigimos hacia la vivienda, donde puede ser ubicado el sujeto apodado “CHATO”, en la cual hicimos acto de presencia, procedimos a tocar la puerta principal, en reiteradas oportunidades, siendo atendido luego de una breve espera, por una persona de sexo femenino, a quien luego de imponerle e motivo de nuestra presencia, manifestó ser la progenitora del sujeto apodado “CHATO”, expresando llamarse MARGARITA LOPEZ, manifestó que su consanguíneo no se encontraba en el inmueble para el momento de nuestra visita, por tal razón le solicite los datos filiatorios de la persona requerida, negándose a suministrar los datos de su consanguíneo, motivo por el cual nos vimos en la necedad de dialogar con la precitada ciudadana, a fin de que cooperara con la comisión alcanzo obtener resultados favorable quedando identificado el sujeto de la siguiente manera OMISSIS,,(…) de igual manera le inquirimos sobre la ubicación del sujeto apodado “CURI”, agregando desconocer información alguna respecto a dicho individuo, nos dirigimos hacia la siguiente dirección calle el Pasaje Piar de Irapa, a fin de ubicar cita e identificar al sujeto conocido como “LIPE y PELUO”, una vez en el mencionado lugar, logramos sostener entrevista con varios moradores del lugar quines me exteriorizaron que los sujetos requeridos por la comision es de alta peligrosidad y se mantienen con armas de fuego en la comunidad delinquiendo, asimismo nos señalo de manera discreta la vivienda exacta donde reside el sujeto apodado “LIPE”, por lo que escuchada y anotada esta información nos trasladamos hasta la referida morada procedimos a tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal del inmueble de nuestro interés, tomando en cuenta todas las medidas de seguridades que amerita el caso, donde luego de una breve espera, fuimos recibido por una persona correspondiente al sexo femenino quien manifestó ser y llamarse BARCELO Belica, a quien Lugo de imponerle el motivo de nuestra presencia, indico ser la abuela de dicho sujeto, asimismo nos hizo el conocimiento que ka persona de nuestro interés no se encontraba en dicha residencia, motivo por el cual se le solicito los datos filiatorios del mismo, aceptando esta de manera satisfactoria., quedando dicho sujeto identificado de la siguiente manera GONZALEZ Roniel del Valle, apodado “LIPE”, seguidamente realizamos varios recorridos con el fin de ubicar la residencia del sujeto apodado “PELUO”, exteriorizando desconocer información alguna referente a dicha persona, cursante al folio 34 y su vto, 35 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/04/2018, rendida por el ciudadano ROMERO Carlos Augusto, ante funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas sub-Delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, el cual hace une breve narrativa sobre el procedimiento efectuado por los funcionarios, cursante al folio 37 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/04/2018, rendida por la ciudadana BARCELO AGUILERA Josefina Del Valle, ante funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas sub-Delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, el cual hace une breve narrativa sobre el procedimiento efectuado por los funcionarios, cursante al folio 38 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/04/2018, rendida por la ciudadana BELICIA, ante funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas sub-Delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, el cual hace une breve narrativa sobre el procedimiento efectuado por los funcionarios, cursante al folio 39 y su vto y 40. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/04/2018, rendida por la ciudadana YANEZ Maris, ante funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas sub-Delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, el cual hace une breve narrativa sobre el procedimiento efectuado por los funcionarios, cursante al folio 39 y su vto y 41. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14/08/2018, suscrita por funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas sub-Delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cursante al folio 42. Ahora bien visto que el delito precalificado por el ministerio publico, se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo visto el contenido del articulo 539 ejusdem, es por lo que, considera quien aquí decide que lo conducente y procedente en el caso que nos ocupa, es decretar LA DETENCION PREVENTIVA, en contra del imputado de auto, tal y como lo solicitara el ministerio publico, no se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto no se encuentra lleno tal requerimiento mas estamos en la presencia de un hecho punible y se ordena se continúe el procedimiento por la via del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se decreta sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad y libertad sin restricciones solicitada por la defensa privada por cuanto existen suficientes elementos de convicción. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECRETA LA DETENCIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal Vigente en perjuicio de GABRIEL BOADA, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de DEIVIS JOSÉ ROSAL; de conformidad con el articulo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 en relación al artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Especial, en caso de quedar demostrada su participación en el delito calificado. Se acuerda el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por la Defensa Privada, por cuanto hay suficientes elementos de convicción para presumir el delito antes señalado. TERCERO: Ordena la evaluación psicosocial para la fecha 31-10-2018 a las 8:30 a.m., se decreta seguir la presente causa bajo el procedimiento ordinario y se procede a seguir la causa por el proceso ordinario, se impondrá como lugar de reclusión el CICPC Guiria, Estado Sucre, junto con oficio correspondientes, donde deberá permanecer privado de libertad. Quedaron notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANGEL MEDINA
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