T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 28 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000175
ASUNTO: RP11-D-2018-000175
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 25-10-2018, Audiencia de Presentación de los imputados: OMISSIS (Varios), A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. Moraima Goyo, la Victima José Jesús Fariña y los imputados de autos previo traslado y a quienes se les informó del derecho que tienen de estar asistidos por un defensor de su confianza, manifestando el mismo NO tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa al imputado, se hace pasar a sala la Abg. Siolis Crespo, defensora pública de Guarida, quien fue impuesta de las actuaciones, para su revisión.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Acto seguido la Jueza le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas de la Guardia Nacional de Bohordal, procedo a presentar a los adolescentes OMISSIS (Varios) ,por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JOSE JESUS FARIÑAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley de arma y control de municiones y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-10-2018, en tal sentido, solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo.
IMPUTADOS:
Seguidamente la Juez explica al adolescente el delito que se les imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS l, quien expuso: Si yo fui que le hice eso al señor de atracarlo, Es Todo. Seguidamente se hace pasar al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse OMISSIS quien expuso: me detuvieron porque robamos a un señor, Es Todo...
Acto seguido se le otorga nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: solicito se le ceda la palabra a la victima Es Todo: Seguidamente se le cede la palabra a la victima el ciudadano José Jesús Fariñas: yo llegue a yaguaraparo a diez minutos paras las doces para amanecer el día 24/10/2018 como ha eso aproximadamente al bajarme del carro me vine hacia doña bartola llegando a la plaza tres gracias hay me salieron tres individuos con chopos hay me despojaron de todas mis pertenencias me quitaron todas mis ropas me dejaron en medias y el bolso que traía me dijeron dame la plata como 5000 mil soberanos que traía y me los quitaron y me dijeron si tenia celular el cual no tenia y luego te vamos revisar y si te lo conseguimos te damos un tiro por mentiroso luego venia un carro agarraron y salieron a correr Es todo.
Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico, expuso: Escuchado como ha sido la declaración del adolescente, y de la revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa claramente que en las mismas hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación del imputado en el delito que hoy se le imputa en este acto, como lo son el delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JOSE JESUS FARIÑAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley de arma y control de municiones y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; es por lo que solicito a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, y le sea impuesto a losl adolescentes, OMISSIS (Varios), por la presunta comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JOSE JESUS FARIÑAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley de arma y control de municiones y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO) Medida Privativa de Libertad establecida en el articulo 559 de la LOPNNA, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Igualmente solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.
DEFENSA PÚBLICA:
Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expuso: “ Vista las actas que conforman la presente causa y oída la declaración de mis representados en la cual manifiestan que si cometieron el hecho, y vista las actas que conforman la presente causa solicito se le decrete medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas conforme a lo previsto en el articulo 582 literal “C” tomando en consideración que no registran antecedentes policiales y asimismo se les ordene las evaluaciones psicosociales Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público de Medida Cautelar Privativa de Libertad y a la cual se opone la Defensa Publica quien solicita Medida cautelar sustitutiva de libertad, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen elementos que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, según consta en actas a saber: ACTA DE DENUNCIA : de fecha 24/10/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona GNB 53-Destacamento Nro 533, Primera Compañía-Comando Bohordal, quienes exponen la madrugada del dia de hoy miércoles siendo la 1:00 horas de la madrugada me baje de una buseta en la entrada de yaguaraparo en una plaza conocida como tres gracias , en momento que me bajo fui encañonado por tres sujetos quienes me quitaron la maleta con mis ropas , los zapatos que caragaba puesto, me quitaron 5000 bolivares soberanos en efectivo, en mi malesta llevaba toda mi ropa, unos aceites de comer, café, maquina de afeitar, entre otras cosas personales y estos bandidos me robaron, Es Todo Cursante al folio 1y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/10/2018, rendida por el ciudadano OSMARI GLENEIDI CRESPO MARTINEZ, por ante funcionarios adscritos Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona GNB 53-Destacamento Nro 533, Primera Compañía-Comando Bohordal en donde manifiesta: la noche del día de ayer miércoles 24/10/2018 se presento en mi casa un chamo de nombre jhon Albert y me dijo hola chama guárdame ese beta hay y yo agarre y revise para ver que era y al revisar saque unas ropas le pregunte y esa ropa y Jhon Albert me dijo eso es mi estrenó para el 31 de diciembre, y yo se las guarde hasta esta mañana que llego la guardia nacional bolivariana a mi casa y le entregue las ropas y me trajeron para declarar. ACTA POLICIAL, de fecha 24/10/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona GNB 53-Destacamento Nro 533, Primera Compañía-Comando Bohordal, quienes exponen: “ en el día de hoy miércoles 24 de octubre del año en curso, siendo aproximadamente las 16:10 horas de , nos constituimos en comisión con el fin de atender denuncia formulada por el ciudadano José Jesús fariñas bracamonte, quien manifestó ser victima de un robo a mano armada por tres sujetos de las cuales tiene a dos ubicados, por lo que rápidamente nos trasladamos hasta el lugar del hecho señalado por la victima , al llegar sector denominado Kuwait de la parroquia yaguaraparo, avistamos a varios sujetos quienes se encontraban en una presunta esquina sentados quienes al notar la presencia de la comisión militar emprendieron la huida hacia la zona boscosa , dándole la voz de alto y solo uno de los sujetos acato la voz y se lanzo al suelo , siendo rodeado por los efectivos militares integrantes de la comisión S/1RO ACEVEDO SANABRIA JONATHAN Y EL S/ 2DO MANEIRO HERNANDEZ JOSE, tomando las medica de seguridad para evitar que eludiera el cerco policial , siendo neutralizado, posteriormente se realizo una infección al lugar donde yacían los sujetos encontrando entre la maleza un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera sin serial ni marcas legibles se le realizo un chequeo corporal para descartar que llevara consigo algún otro objeto de interés criminalistico, no encontrándose nada , una vez en custodia del ciudadano y en resguardo la evidencia físicas , el sujeto fue señalado por la victima como uno de los autores del robo a mano armada en su contra posteriormente fue trasladado hasta la sede del puesto del comando junto con la evidencia recolectada , una vez estando en el mismo se le informo que quedaría detenido preventivamente que había una denuncia en su contray seria puesto a la orden la fiscalia sexta del ministerio publico y se realizo una llamada a la Abg. MORAIMA GOYO , quien ordeno realizar las actuaciones correspondiente caso y se la remitieran al segundo circuito judicial de la cuidad de Carúpano junto con la persona detenida Es Todo.. CONTINUACION DE ACTA POLICIAL: de fecha 25/10/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona GNB 53-Destacamento Nº 533, Primera Compañía-Comando Bohordal end donde exponen:.. el día de hoy jueves 25 de octubre del año en curso , siendo aproximadamente las 6:10 horas , nos constituimos en comisión con el fin de dar continuidad con la denuncia formulada por el ciudadano José Jesús fariña quien manifestó que una ciudadana vecina de la comunidad de Kuwait, le manifestó que le entregaría una ropa que le dejo un amigo de ella de nombre jhon albert quien se las dio en la noche del día 24 de octubre para que se las guardara, nos trasladamos hasta el sector arriba nombrado en compañía de la victima al llegar al inmueble donde se encontraba una ciudadana quien dijo ser y llamarse Osmari Gleini crespo Martínez quien nos entrego un pantalón Jean , una camisa color naranja de tela, una camisa de multicolor, una camisa color azul con blanco y una franela de tela quienes fueron reconocidas por la victima de sus pertenencias Es Todo.. Cursante al folio 4 y su vto. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA (PRCC), de fecha 24/10/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona GNB 53-Destacamento Nro 533, Primera Compañía-Comando Bohordal donde dejan constancia la identificación de los funcionarios militares que realizaron la Fijación, Colección, la entrega y el recibido de la evidencia incautada tales como: UNA (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 12 MM SIN SERIAL NI MARCA VISIBLE. Cursante al folio 13 y su vto PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA (PRCC), de fecha 25/10/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona GNB 53-Destacamento Nro 533, Primera Compañía-Comando Bohordal donde dejan constancia la identificación de los funcionarios militares que realizaron la Fijación, Colección, la entrega y el recibido de la evidencia incautada tales como un (01) PANTALON JEAN, UNA CAMISA COLOR NARAJA DE TELA, UNA CAMISADE MULTICOLOR, UNA CAMISA COLOR AZUL CON BLANCO Y UNA FRANELA DE TELA COLOR CAFÉ .cursante al folio 14 y su vto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉNICA - de fecha 24/10/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona GNB 53-Destacamento Nro 533, Primera Compañía-Comando Bohordal en donde expone: se trata de un sitio del suceso abierto con el medio ambiente que lo rodea y es considerado con el aire libre o via publica y carecen pretensiones laterales , el lugar a inspeccionar se trata de un espacio abierto donde yace una conocida plaza llamada las tres gracias que da acceso a la entrada de la población de yaguaraparo Es Todo Cursante al folio 15. MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 24/10/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona GNB 53-Destacamento Nro 533, Primera Compañía-Comando Bohordal en donde se observa erl lugar donde ocurrio el hecho y el lugar de l aplaza. Cursante al folio 16 AVALUO REAL N° 0150: de fecha 25/10/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Carúpano en donde dejan constancia del valor real de lo incautado Cursante al folio 18 y su Vto. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0272 de fecha 25/10/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Carúpano en donde dejan constancia del reconocimiento tecnico de las piezas suministradas 01 UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA. Cursante al folio 19. Ahora bien visto que el delito precalificado por el ministerio publico, se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo visto el contenido del articulo 539 ejusdem, es por lo que, considera quien aquí decide que lo conducente y procedente en el caso que nos ocupa, es decretar LA DETENCION PREVENTIVA, en contra de los imputados de autos, tal y como lo solicitara el ministerio publico, no se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto no se encuentra lleno tal requerimiento mas estamos en la presencia de un hecho punible y se ordena se continúe el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto hay suficientes electos de convicción. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: : PRIMERO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena se continúe por la vía del procedimiento ordinario de acuerdo al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, seguido a los Adolescentes OMISSIS (Varios), en la presente investigación. SEGUNDO: SE DECRETA LA DETENCIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a los adolescentes: OMISSIS (Varios), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JOSE JESUS FARIÑAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley de arma y control de municiones y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO en caso de quedar demostrada su participación en el delito calificado, conforme a lo establecido en el artículo 559 en relación al artículo 628 parágrafo segundo literal “B” de la Ley Especial, en caso de quedar demostrada su participación en el delito calificado. TERCERO: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa Publica, por cuanto hay suficientes elementos de convicción para presumir el delito antes señalado. CUARTO: ORDENA la evaluación medica forense y se fija la evaluación psicosocial para la fecha 31-10-2018 a las 8:30 a.m., se decreta la Flagrancia y se procede a seguir la causa por el proceso ordinario, se impondrá como lugar de reclusión la Guardia Nacional de BOHORDAL hasta tanto se fije la audiencia Preliminar, Líbrese Boleta Privativa de Libertad junto con oficio correspondientes, donde deberá permanecer privado de libertad. El texto integro de la presente decisión correrá inserto a los folios siguientes. Quedaron notificadas las partes con la firma del acta levanta al efecto de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ELY DANIEL GONZALEZ
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