T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 22 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002491
ASUNTO: RP11-P-2018-002491


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACIÓN PACTADA.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa incoada contra el adolescente OMISSIS por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del también adolescente: YEISON RAMÓN GUTIERREZ MARCANO, corresponde a este Juzgado dictar la presente resolución de Conciliación, para lo cual procede en los siguientes términos:

SOLICITUD FISCAL

Con respecto al adolescente: OMISSIS, acompañados por su defensa publica y estando presente la victima ciudadano YEISON RAMÓN GUTIERREZ MARCANO, el cual en fecha 20/10/2018 hizo transferencia a la victima de auto. En razón de ello, es por lo solicito respetuosamente al tribunal, se homologue dicha conciliación y se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.
PEDIMENTOS DE LA DEFENSA PUBLICA

Consigno en este acto la transferencia realizada por el adolescente OMISSIS, solicito que se homologue el acuerdo conciliatorio se decrete el sobreseimiento definitivo y se me expide copias certificadas de la presente acta levantada en esta sala y consigno en este acto el capture de la transferencia realizada, es todo.

MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA

El Ciudadano YEISON RAMÓN GUTIERREZ MARCANO, en su carácter acreditado en las actas, expuso: Estoy de acuerdo con el acuerdo conciliatorio. (Fin de la cita)
DEL HECHO PUNIBLE INVESTIGADO

Consta al presente expediente actas de investigación de donde emana que presuntamente en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 11/11/2016, rendida por la ciudadana GLARELYS MARÍA MARCANO PACHECO, por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, quien expone: Vengo a denunciar que ha mi hijo de nombre Yeison Ramón Gutiérrez Marcan, lo agredieron en el liceo, él estaba en el liceo y llego Yoandri Ávila y le pidió un permiso para entrar al salón y mi hijo no escucho y él entro y lo empujo y le metió una cachetada y mi hijo también le dio, después que mi hijo salió de las clases que se iba para la casa, él lo estaba esperando con cinco muchacho más, lo agarraron por la espalda y lo aguanto, lo zumbo al suelo y se le monto en la pierna y le quebró la pierna y cuando estaba en el suelo le zumbo golpes y patadas y le dio por le ojo y lo tiene hinchado y tiene fractura en la pierna izquierda, los demás estaban armados con botellas y decían que el que se metía lo iban a cortar, cuando mi hijo estaba en el suelo los otros muchachos le decían que le diera que le diera patadas, es todo (Termina la cita)

Analizadas las actas que conforman la presente causa quien decide observa que estamos en presencia de una Conciliación Previa acordada entre las partes conforme a derecho, con ocasión de un proceso penal incoado por la Vindicta Pública contra el adolescente OMISSIS, identificado en autos; habiéndose además comprobado el cumplimiento de la obligación adquirida, y por tratarse de un delito no merecedor de Sanción Privativa de Libertad, en caso de quedar demostrada la responsabilidad penal del encartado de autos, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del también adolescente: YEISON RAMÓN GUTIERREZ MARCANO; motivo por el cual resulta de impretermitible acatamiento lo contemplado en le artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia decretarse el Sobreseimiento Definitivo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Éste Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes Circuito Judicial Penal Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a emitir el presente fallo:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al adolescente OMISSIS, en el presente asunto incoado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del también adolescente: YEISON RAMÓN GUTIERREZ MARCANO, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 8 ejusdem.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario Editor de la página web, del Tribunal Supremo de Justicia, proceder de manera inmediata a la publicación el presente fallo en la pagina Web de este Juzgado, sin que por ello se vulneren los Derechos de los sancionados mediante la publicación de sus identidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedaron notificadas las partes con la firma del acta levantada al efecto. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO

ABG. ELY GONZALEZ