T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 15 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000164
ASUNTO: RP11-D-2018-000164


Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 12-10-2018,audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al adolescente OMISSIS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. Annoiris Hernández, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente fueron impuestos del derecho que tienen de designar un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando los mismos no tener abogado de confianza; haciéndose pasar a la Defensora Público Penal de Adolescentes Nº 2 Abg. Siolis Crespo, siendo impuesta inmediatamente de las actas procesales.
SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al adolescente identificados en actas, por los hechos ocurridos en fecha 11-10-2018, como consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 11-10-2018, rendida por el ciudadano Carlos Diez, por ante el Centro de Coordinación Policial Gral Div Juan Manuel Valdez, Yaguaraparo, Estado Sucre, quien expuso: Vengo a denunciar un robo de cacao que me acaban de realizar en mi hacienda deje un muchacho en la hacienda un rato mientras yo iba al pueblo… y al ratico me llamo por el teléfono que lo acababan de atracar en la hacienda y que llegaron dos balandros y lo amenazaron con un machete y que lo iban a matar si me negaba a entregar el poquito de cacao que estaba sacando… y que conoció a los dos OMISSIS que es hijo de la china y que lo acompañaba el hijo de un señor que se llama Rafael se llevaron como 30 kilos de cacao en baba, y tienen tiempo robándome y por eso casi no quería ir a la hacienda porque me pueden matar como ha sucedido con otros dueños de hacienda…por lo que solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sean oídos del Adolescente OMISSIS, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de imputarlo y solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.”
IMPUTADO:
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: OMISSIS, quien expone: Me aojo al precepto constitucional, es todo.

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones conferidas por la constitución nacional de la república bolivariana de Venezuela y la ley Orgánica del Ministerio Público imputo en este acto al adolescente OMISSIS identificados en actas por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS DIEZ. Por lo que solicito Medida Cautelar de caución Personal, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 557 de la ley especial que rige la materia; solicito copia simple de la presente acta; es todo.
DEFENSA PÚBLICA:
Seguidamente el Juez cede la palabra a la defensa Pública Abg. Siolís Crespo, Quien Expuso: vista la actas que conforma la presente causa considera esta defensa que no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado considero necesario solicitar se le decrete su libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar con presentaciones periódicas tomando en consideración que las actas no se desprende la declaración de por lo menos un testigo vecino de la localidad que avale el dicho de la victima aunada de que no se evidencia registros policiales por lo cual se demuestra la buena conducta de mi representado, razón por lo cual solicito la medida menos gravosa, a la solicitada por la representación fiscal, vista así mismo que no registra antecedentes policiales y la precalificación jurídica no es privativa de libertad y por ultimo solicito copias simples Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS DIEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 08/10/2018, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente OMISSIS, es presunto autor o participe del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, a saber: Cursante al folio 02 y vto. ENTREVISTA, de fecha 11-10-2018, rendida por el ciudadano datos reservados a la fiscalia, por ante el Centro de Coordinación Policial Gral Div. Juan Manuel Valdez, Estado Sucre, Cursante al folio 03 y vto. ACTA DE INVESTIGACION, suscrita por funcionarios adscritos, al Centro de Coordinación Policial Gral Div. Juan Manuel Valdez, Estado Sucre, Cursante al folio 04 y vto. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA, de fecha de fecha 11-10-2018, suscrita, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral Div. Juan Manuel Valdez, Estado Sucre, Cursante al folio 06 y vto. REGISTRO DE ACDENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 11-10-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral Div. Juan Manuel Valdez, Estado Sucre, a las evidencias incautadas, cursante al folio 07 y vto. EXAMEN MEDICO, practicado al ciudadano OMISSIS, emanado del Hospital de Yaguaraparo, cursante al folio 08. AVALUO REAL, de fecha 12-10-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral Div. Juan Manuel Valdez, Estado Sucre, al objeto incautado en el procedimiento, Cursante al folio 10 y vto. Ahora bien vistos que los delitos precalificados por el ministerio publico no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como privativos de libertad por lo que, lo conducente y procedente en el caso que nos ocupa es decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CAUCION PERSONAL NO PECUNIARIA, en contra del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como lo solicitara el ministerio publico y sin lugar la libertad sin restricciones y medida cautelar con presentaciones que hiciera referencia la defensa pública de los adolescentes. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordena se continúe el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Sexta del ministerio público en su oportunidad legal. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica por cuanto existen suficientes elementos de convicción. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante en contra del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS DIEZ, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CAUCION PERSONAL en contra del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS DIEZ, por lo que deberá presentar la documentación siguiente: constancia de residencia y de buena conducta y constancia de trabajo de dos (02) personas, pertenecientes a la comunidad donde reside el adolescente imputado, todo de conformidad Con el articulo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública por cuanto existen suficientes elementos de convicción. CUATO: En Consecuencia se Ordena dejar al adolescente en calidad de detenido en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial Gral Div. Juan Manuel Valdez, Estado Sucre, hasta tanto se consigne los recaudos solicitados. Líbrese oficio al Comisario-Jefe del Centro de Coordinación Policial Gral Div. Juan Manuel Valdez, Estado Sucre, QUINTO: Se declara sin lugar la libertad sin restricciones y medida cautelar con presentaciones que hiciera referencia la defensa pública del adolescente. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELLUZ MARINA FARIAS


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ELY GONZLEZ